Se pone a lavar coches en su baja laboral, la empresa ‘caza’ al autobusero con la faena y la Justicia confirma el despido como procedente
El fallo considera que las tareas realizadas eran incompatibles con la incapacidad temporal por ansiedad.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado como procedente el despido de un trabajadorque estaba de baja por ansiedad y fue sorprendido lavando coches en la empresa de su pareja. El tribunal ha considerado que estas acciones no son compatibles durante un proceso de incapacidad temporal por ansiedad.
Este hombre trabajaba para la empresa Damas S.A. desde 2007 como conductor de autobús. En mayo de 2022 comenzó una baja por incapacidad temporal por enfermedad común, al presentar síntomas de ansiedad y depresión relacionados con conflictos laborales dentro de la empresa.
La recuperación se estimaba en unos 230 días. “La empresa contrató los servicios de la empresa Detectives Huelva, a fin de conocer las actividades que pudiera estar desarrollando el actor que fueran incompatibles con su situación laboral”, ha explicado la sentencia. Esta investigación se realizó durante un mes y los detectives descubrieron que el trabajador acudía de manera frecuente al negocio de lavado de su pareja.
No solo acudía al lugar, sino que también, mientras estaba de baja, atendía a los clientes, sacaba y metía los coches en el local y, en algún momento, fue pillado manejando aparatos de limpieza profesionales, desmontando los asientos de vehículos y engrasando puertas.
Despido por carta
Poco después, la empresa decidió despedirlo mediante una carta: “Estando en situación de incapacidad temporal, que le imposibilitaba su profesión de conductor de autobús, por lo que usted manifiesta por depresión, estrés y ansiedad, hemos tenido conocimiento de que desarrolla una actividad profesional de limpieza de vehículos”.
El trabajador llevó el caso ante los tribunales, concretamente al Juzgado de lo Social nº 5 de Sevilla, donde solicitó la nulidad del despido. Alegó que sus visitas al local eran puntuales y ocasionales, y que su baja no estaba motivada por lesiones físicas, sino por depresión, ansiedad y estrés causados por la empresa.
En la sentencia 2581/2025, el TSJA ha desestimado las pretensiones del trabajador. “La doctrina jurisprudencial ha establecido que no toda actividad desarrollada durante la situación de incapacidad temporal puede calificarse como una conducta desleal sancionable con el despido”, recuerda el tribunal. Sin embargo, en este caso, el TSJA considera que las actuaciones del conductor van más allá de una mera actividad familiar o terapéutica, dada la naturaleza de sus dolencias.
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De este modo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma el despido sin imposición de costas.
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