Sociedad

Reduce su jornada para cuidar de un hermano enfermo y es despedido tras cazarle en la playa: la Justicia lo declara nulo

La empresa en la que trabajaba contrató un detective privado para espiarlo, pero las pruebas no justificaban la sanción de despido.

Tetra Images | DiarioAS
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La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado en una sentencia firma la nulidad del despido de un gerente de supermercado.

El trabajador había sido despedido por realizar actividades deportivas durante un horario en que, teóricamente, debía dedicarse al cuidado de su hermano, quien tiene reconocida una discapacidad del 65%. Por su parte, el tribunal ha decidido que los indicios obtenidos no eran suficientes para justificar el despido.

El conflicto se remonta a 2024, cuando el trabajador de una cadena de distribución en Oviedo solicitó una reducción de jornada de 26.5 horas semanales para atender a su hermano.

Aunque la petición de reducción de jornada vino acompañada de un acta notarial firmada por varios familiares, en la que se acreditaba la necesidad de cuidado del hermano, la empresa desconfiaba del cumplimiento real de esos cuidados. Por ello, decidió contratar un detective privado.

La investigación del detective

La agencia de investigación siguió al empleado durante varios días durante el verano de 2024. Uno de los informes detallaba que había sido visto en una playa, paseando con ropa deportiva. La compañía procedió a su despido disciplinario el 30 de julio de 2024, alegando “transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza”.

No obstante, el Juzgado de lo Social número 6 de Oviedo declaró nulo el despido. Por su parte, la empresa recurrió la sentencia ante el TSJA, que finalmente desestimó el recuso y acabó por avalar la nulidad del despido.

Según el tribunal superior, la sentencia destacaba graves deficiencias en la investigación: el detective se equivocó al identificar el domicilio del hermano, por lo tanto, no se acreditó donde residió este durante el tiempo vigilado; y además, parte del seguimiento fue realizado de forma improcedente, pues el trabajador estaba de baja médica.

Los jueces subrayaron que las pruebas no justificaban la sanción de despido, considerándola una medida desproporcionada. Concluyeron que, en todo caso, solo se podría afirmar que el demandante “no estuvo cuidando de su hermano en dos días concretos”, lo que no conllevaría un incumplimiento habitual.

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Así, la compañía se ha visto obligada a readmitir al trabajador y a pagar el abono que le correspondería por los salarios dejados de percibir durante los meses de despido.

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