Sociedad

Rechazan el despido de una empleada que había proferido insultos homófobos a un compañero: las razones de la Justicia

Clima de tensión en una multinacional con el comportamiento homófobo de una extrabajadora a su compañero.

gorodenkoff | DiarioAS
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Una multinacional francesa despidió a una empleada por su comportamiento inadecuado hacia sus compañeros, especialmente con uno de ellos al que llamaba “puto gordo” y “maricón” delante del resto de trabajadores. La mujer solía hacer investigaciones innecesaria y poner en cuestión a sus compañeros mientras atendían a los clientes.

La sala de lo Social nº2 de León acabó dándole la razón a la extrabajadora cuando alegó que no había motivos para su despido en su puesto de la firma. Durante el juicio se presentó pruebas de cómo la encargada insultaba de forma reiterada a un compañero llamándole “maricón”, “puto gordo”, “foca” o “maricona mala”, además de comentarios, como “ahí viene la marquesa”, según informa 20 minutos.

El fallo siguió siendo el mismo y la empresa afectada solicitó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, entendiendo que el despido no fue improcedente y las actitudes de la antigua trabajadora merecían un castigo. Tras presentar ambas partes sus testimonios, el TSJ desestimó el recurso de la firma francesa, dándole la razón a la antigua trabajadora.

El fallo del tribunal

De acuerdo a la normativa, el artículo 60 del Estatuto laboral dispone diferentes periodos de tiempo para la prescripción de las faltas de los empleados en su puesto de trabajo, según la gravedad de estas. Si las faltas son leves, estas prescribirán a los 10 días; las faltas graves, a los 20 días, y las faltas consideradas como “muy graves”, a los 60 días. Ese periodo de tiempo se calcula siempre a partir del momento en el que la empresa tiene conocimiento de las infracciones.

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Según el TSJ de Castilla y León, para este tipo de faltas, la norma dispone que se computará desde la comisión de los hechos. No obstante, no se tiene pruebas de que la conducta de la extrabajadora se prolongara después de las navidades de 2023, por lo que su despido en septiembre del año pasado no es procedente.

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