HERENCIAS

¿Qué es la mejora de una herencia, quiénes pueden heredar y en qué se diferencia de los otros tercios?

Es una parte de la herencia que debe estar destinada a los hijos del testador, pero no está obligado a repartirla de forma equitativa entre ellos.

A la hora de repartir una herencia, hay que tener en cuenta que esta se divide en tres partes, que van de mayor a menor libertad para repartir los bienes la persona fallecida: la legítima, la mejora y la libre disposición. Así, entre medias, se encontraría el tercio de mejora, que debe repartirse según lo recogido en la norma, pero con cierta flexibilidad.

El Código Civil establece que esta parte debe estar destinada a los hijos y descendientes, nunca a terceras personas fuera de ese vínculo. “Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre”, señala el artículo 808. “Sin embargo, podrán estos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes”, añade.

Por su parte, el 823 apunta que “el padre o la madre podrán disponer en concepto de mejora a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes, ya lo sean por naturaleza, ya por adopción, de una de las dos terceras partes destinadas a legítima”. Esto quiere decir que unos herederos pueden resultar beneficiados y otros perjudicados, algo que suele ser habitual cuando un hijo es soltero o ha cuidado del fallecido. Si el testador no hace constar cómo distribuir la parte, se repartirá a partes iguales el patrimonio entre los herederos forzosos.

Clases de mejora hereditaria

Hay diversos tipos de mejora hereditaria en función de los criterios que sigue:

- Según se disponga o no de todo el tercio de mejora, la mejora puede ser total o parcial.

- Sus efectos pueden ser revocables o irrevocables.

- Según la forma en que se exprese, puede ser mejora expresa, si el testador manifiesta de forma clara y precisa su voluntad de mejorar, o táctica, cuando la intención de mejorar es evidente, aunque no se haga alusión directa a ello.

- Por el título en que se ordena puede ser testamentaria, cuando se ordena en testamento, o contractual, dispuesta mediante donación inter vivos, capitulaciones matrimoniales y contrato oneroso celebrado con un tercero. La más habitual es la primera.

Por último, en función del objeto sobre el que recae, podrá ser, mejora de cosa determinada o mejora de cuota.

Diferencias con la legítima y la libre disposición

Como ya hemos visto, la parte de mejora es algo restrictiva, pero menos que la legítima, considerada como la parte ‘intocable’ de la herencia porque, tal y como dispone el artículo 806 del Código Civil, es “la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”. Así, solo desheredándoles de forma válida el testador podrá evitar que la legítima vaya a parar a los mencionados herederos forzosos, que son los siguientes:

1. Los hijos y descendientes del testador, tanto biológicos como adoptados.

2. A falta de los anteriores, los herederos serán los padres o ascendientes del testador.

3. El viudo o viuda del testador, es decir, “el cónyuge viudo no separado judicialmente o de hecho”. En estos casos, la cuantía puede variar en función de la existencia de descendientes.

En el lado opuesto, se encuentra el tercio de libre disposición que, como su nombre indica, otorga total libertad al testador para distribuir esta parte de la herencia. No tiene que ser descendiente, ni siquiera un familiar. De hecho, puede dejarse incluso entidades. En los casos en los que no exista esta voluntad por parte del fallecido, esta división de la herencia pasaría a formar parte de la legítima. Eso sí, hay que consultar la normativa aplicable en la región de residencia, ya que algunos aspectos pueden variar.

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