HERENCIAS

¿Qué es la herencia a beneficio de inventario? Plazos para pedirla, efectos en las deudas y cuándo se pierde

Esta posibilidad se recoge en el artículo 1034 del Código Civil, dónde también se especifica el papel que juegan los acreedores en el proceso.

La gestión de los bienes, derechos y obligaciones es uno de los factores más importantes a la hora de recibir una herencia, en la que aquellos que la reciben recogen tanto los bienes que dejó la persona fallecida, así como las deudas pendientes.

El Código Civil, en la quinta sección del capítulo V correspondiente a las diferentes modalidades de adquirir la propiedad, recoge la figura conocida en las herencias como beneficio de inventario. Esta condición queda a disposición de aquellos que reciban una herencia, aunque para poder acogerse a ella, es necesario esclarecer los supuestos en los que esta opción es factible, sus plazos, cómo se solicita y cuándo se pierde, entre otras cuestiones.

¿Qué significa el término beneficio de inventario?

Aceptar la herencia a beneficio de inventario significa, según explica el artículo 1023 del Código Civil, que el heredero “no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta dónde alcancen los bienes de la misma”.

Por otro lado, los otros dos puntos del artículo recogen que éste “conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto” y diferencia entre los bienes particulares del fallecido y los recogidos en la herencia.

Plazos de solicitud

Tal y como se indica en el artículo 1014 del Código Civil, aquel heredero que quiera hacer uso del beneficio de inventario “deberá manifestarlo al Juez competente para conocer de la testamentaría, o del ab intestato, dentro de diez días siguientes al en que supiere ser tal heredero, si reside en el lugar donde hubiese fallecido el causante de la herencia”.

Sin embargo, este plazo se amplía a los 30 días en caso de que el heredero resida fuera del lugar donde hubiese fallecido el causante. Para llevar a cabo la solicitud dentro de los plazos hábiles que marca la ley, aquel heredero que quiera hacer uso del beneficio de inventario para recibir una herencia debe solicitarla ante Notario o mediante escrito ante el Juez competente.

Así lo recoge el artículo 1008. “La repudiación de la herencia deberá hacerse en instrumento público auténtico, o por escrito presentado ante el Juez competente para conocer de la testamentaría o del abintestato”.

¿Cuándo se pierde?

Existen diferentes supuestos en los que el heredero pierde la opción de acogerse al beneficio de inventario. Entre ellos se encuentran, según indica el artículo 1024 del Código Civil, la omisión de bienes, derechos o acciones de la herencia, en caso de que el heredero “enajenase bienes de la herencia sin autorización judicial o la de todos los interesados”.

También se anula en caso de que “no diese al precio de lo vendido la aplicación determinada al concederle la autorización”.

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