SOCIEDAD

¿Puede ser presidente de la comunidad un vecino moroso? Esto es lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal

La normativa no contempla ninguna prohibición al respecto. El artículo 14 a) de la LPH contempla la posibilidad de remoción de la persona que ejerce como presidente.

David Zorrakino /Europa Press

La morosidad es uno de los grandes problemas a los que se enfrentan las comunidades de propietarios. Suele suceder que, algún propietario, no esté al corriente de pago de sus obligaciones con la comunidad Una situación que genera molestia y cierta tensión entre los vecinos que sí están al corriente de pago.

Moroso es todo dueño que no está al corriente de pago vencidas, líquidas y exigibles. Es decir, basta con el impago de una sola cuota o derrama para ser considerado un propietario moroso, y se adquiere la condición al día siguiente de incumplir el plazo para su abono. Además, supone un perjuicio a la hora de hacer frente a derramas o a gastos de vital importancia, como pueden ser obras o reformas.

En cuanto a las reclamaciones existentes para abonar la cantidad adeudada, se encuentran la vía amistosa para que el propietario salde su deuda, o la reclamación por vía judicial utilizando el procedimiento monitorio (artículo 21.3). “Para instar la reclamación a través del procedimiento monitorio habrá de acompañarse a la demanda un certificado del acuerdo de liquidación de la deuda emitido por quien haga las funciones de secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente”.

No existe prohibición expresa al respecto

El escenario puede ser más complejo todavía ante la posibilidad de que el vecino moroso, pueda llegar a ser presidente de la comunidad. Sobre ello, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no recoge ninguna prohibición expresa al respecto. Es decir, no hay ninguna limitación que indique que por el hecho de tener recibos pendientes de pago, no se pueda ser presidente.

Pese a ello, no deja ser una situación incongruente y que carece de sentido común. En su artículo 13.2, la LPH estipula que el presidente será designado entre los propietarios mediante sorteo, turno rotatorio o elección. Al cargo, podrán acceder todos los propietarios de la comunidad, independientemente de si residen o no en el inmueble. El 14, por su parte, contempla la posibilidad de remoción de la persona que ejerce como presidente.

Penalización para el propietario moroso

Aun así, el propietario moroso no tendrá derecho a voto en la junta de vecinos. Por otra parte, según recoge también el artículo 15.2, su persona y cuota de participación no se computará de cara a poder alcanzar las mayorías que exige la Ley de Propiedad Horizontal, lo que supone un perjuicio para el resto de propietarios del inmueble.

El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto. En cambio, el propietario moroso sí podrá asistir a la junta, y participar en las deliberaciones de la misma. También se debe tener en cuenta que el plazo para reclamar las cantidades impagadas por el propietario moroso, prescribe en cinco años desde el instante en que se exige el cumplimiento de la obligación.

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