Pone cámaras en el interior de su vivienda alquilada, un inquilino detecta la red espía y la AEPD le multa con 3.000 euros
La Agencia Española de Protección de Datos rechaza que el miedo a la okupación justifique grabaciones en interiores.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 3.000 euros al propietario de una vivienda destinada al alquiler turístico tras descubrir la instalación de cámaras de vigilancia en el interior del inmueble. El organismo cree que este tipo de grabaciones vulneran gravemente el derecho a la intimidad de los inquilinos y que el miedo a la okupación ilegal no constituye una base legítima para justificar este tipo de control desmedido.
Según cuentan en Voz Pópuli, el caso nació a raíz de una denuncia presentada el 20 de septiembre de 2024 por un inquilino que, durante su estancia, se topó con dos cámaras dentro del piso: una en la zona del salón-cocina y otras en la entrada del dormitorio principal. Según se indica en el informe de la denuncia, los dispositivos captaban imágenes y vídeo que podrían ser visualizados por una empresa de seguridad externa. Por su parte, el propietario no negó la existencia de las cámaras y declaró que las puso para protegerse del riesgo de una posible okupación ilegal, También comentó que los inquilinos eran informados de esto y que incluso podrían mantener su privacidad gracias a un cierre manual del visor.
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El miedo a la okupación no justifica que grabes a tus inquilinos en la intimidad
Tras estudiar la situación, la AEPD ha decidido rechazar estos argumentos y ha concluido que la información facilitada era insuficiente. El único aviso visible se encontraba en el exterior del edificio, sin señalización clara dentro de la vivienda ni instrucciones documentadas sobre cómo desactivar el sistema. Además, ha destacado que a opción de tapar la cámara manualmente no elimina la intrusión en la vida privada de los inquilinos, comparando este caso con el de las habitaciones de hotel, donde también se prohíbe la instalación de aparatos de grabación.
Finalmente, la AEPD calificó la conducta del dueño del piso como una infracción muy grave del principio de minimización de daños y le impuso una multa de 3.000 euros. Después de abonar esta cantidad, el propietario retiró las cámaras del interior de la vivienda y canceló el contrato con la empresa de seguridad que recibía las imágenes.
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