Pillan a un trabajador en pleno torneo de petanca durante su baja por enfermedad y arranca el ‘campeonato’ de acciones legales
El empleado llevaba también un club de petanca, una actividad voluntaria en la que siguió ejerciendo durante la baja. Deberá devolver parte de la prestación.
Cuando uno se encuentra de baja laboral por cuestiones médicas, hay tareas que no puede realizar, como pueden ser ejercicios que conlleven un esfuerzo físico importante (en función de la dolencia). Sin embargo, aunque hay algunos deportes o aficiones que no suponen mucho esfuerzo, no pueden ser realizados, salvo que estén expresamente permitidos.
Y la petanca puede no estar entre estas excepciones. Esto es lo que pensaba un ciudadano francés, que estuvo de baja entre octubre de 2014 y diciembre de 2016, y cuyo caso no se ha resuelto hasta hace algunas semanas. Según informa el diario JDN, durante ese tiempo dirigía un club de petanca, una actividad que mantiene durante su baja al considerar que no estaba haciendo algo incorrecto. En ese tiempo, además, participa en 14 competiciones.
Sin embargo, dicha actividad no está autorizada por las cajas primarias de seguro médico (CPAM, por sus siglas en francés). “La incompatibilidad entre la presidencia de una asociación deportiva (actividad voluntaria) y la baja laboral no se debe a la remuneración, sino a la obligación de abstenerse de cualquier actividad no autorizada. Estas son las condiciones para recibir las prestaciones”, explica Marine Dubois, abogada del bufete Kanoon.
La CPAM informa al jugador de que debe reembolsar parte de estas indemnizaciones, y es entonces cuando el hombre decide recurrir a la Justicia. Y lo hace alegando que el médico no mencionó, en su informe, ninguna contraindicación para la práctica de actividad deportiva alguna. Pero, según Dubois, su ausencia no implica autorización. “El asegurado debe abstenerse de ejercer esta actividad, ya sea la presencia del club o las competiciones”.
Mil euros de ganancias
Entre otras alegaciones, el trabajador hace referencia a la “salida libre” que figura en su baja laboral. Un término que hace referencia al hecho de que puede salir libremente de su domicilio, pero no realizar actividades de ningún tipo. “Para que se permitieran tales actividades, el médico debería haberlo indicado explícitamente”.
Una vez escuchadas a las partes, el Tribunal de Apelación de Ruan condenó al jugador de petanca a reembolsar a la CPAM 2.000 euros de las prestaciones recibidas. Una cantidad baja para la CPAM, que reclamó un importe mayor, pero que el juez fijó tras tener en cuenta la buena fe del asegurado, que jugó 14 torneos durante 20 meses.
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Y, finalmente, el Tribunal Supremo dictó sentencia el pasado mes de octubre. Pese a mantener la condena contra el jugador de petanca, saldrá beneficiado: el Tribunal de Casación condenó a la CPAM a pagarle 3.000 euros. “Esta cantidad corresponde a la suma que la parte perdedora debe pagar a la ganadora para cubrir los gastos incurridos en el marco del procedimiento”, detalla Dubois.
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