Sociedad

Piden trasladar sus días de “asuntos propios” al año siguiente por estar de baja y el Juzgado lo deniega por “gestiones personales”

La Justicia rechaza ampliar los días por asuntos propios tras una baja médica. Tampoco permite su compensación económica.

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Redactor en As América
Nació en Zamora en 2004. Es estudiante de Periodismo en la Universidad Complutense de Madrid y este es su primer trabajo en el mundo de la comunicación. Llega como becario a Diario AS en 2025, y es parte del equipo de AS América.
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El Juzgado de lo Social número 3 de Valladolid ha determinado que un trabajador que permanezca de baja médica durante todo un año no tiene derecho a disfrutar en el siguiente los días de permiso por asuntos propios correspondientes al periodo anterior. Tampoco tiene derecho a que esos días se compensen económicamente.

La resolución explica que la finalidad del permiso por asuntos propios es permitir que los trabajadores dispongan de tiempo para gestiones que no pueden realizar durante la jornada laboral, lo que lo diferencia del derecho a vacaciones anuales retribuidas, orientado específicamente al descanso y al ocio. Tampoco es de aplicación la Directiva 2003/88 sobre ordenación del tiempo de trabajo. El caso se analiza en el marco de un conflicto colectivo que afecta al personal laboral del Ayuntamiento de Valladolid y sus organismos autónomos.

La demanda fue presentada por la Sección Sindical de CGT, que reclamaba que los seis días de libre disposición del personal municipal recibieran el mismo tratamiento que las vacaciones, tanto en su posible disfrute más allá del año natural (dentro de los límites de 18 meses) como en su proporcionalidad según la antigüedad. A esta petición se sumaron UGT, CSIF y CCOO.

Diferencias entre vacaciones y permisos

El Juzgado, sin embargo, ha rechazado la reclamación sindical y ha dado la razón al Ayuntamiento de Valladolid. En la sentencia se subraya que las vacaciones retribuidas y los permisos como el de asuntos propios responden a causas y objetivos distintos, por lo que no pueden recibir el mismo trato jurídico.

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Entre los aspectos que caracterizan el permiso por asuntos propios, el Tribunal destaca que su origen son las necesidades personales que justifican la ausencia, su duración es menor que la de las vacaciones, su concesión no es absoluta y depende de las necesidades del servicio, y su disfrute debe realizarse dentro del año natural, con posibilidad excepcional de extensión a enero si previamente fue denegado. Dado que su finalidad no es el descanso, sino permitir gestiones que no pueden hacerse en horario laboral, el juzgado concluye que resulta improcedente aplicar por analogía el régimen de las vacaciones, pues ello desnaturalizaría este permiso.

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