Perdonan el pago de la hipoteca a una mujer tras el impago hipotecario de su exmarido: no hay garantía real
El tribunal concluye que no puede mantenerse una deuda con garantía hipotecaria cuando la persona afectada ya no es propietaria del inmueble.
Una vecina de Lleida ha quedado exonerada de una deuda de casi 348.000 euros derivada de una hipoteca impagada por su exmarido, después de que la Audiencia Provincial revocara una sentencia inicial que le atribuía la responsabilidad del préstamo. Según cuentan en El País, el tribunal ha estimado que no puede mantenerse una garantía real si ya no existe el bien hipotecado, pues la propiedad del piso en cuestión era únicamente del exmarido tras el divorcio.
La mujer y su entonces pareja adquirieron el inmueble durante el matrimonio, pero al separarse acordaron que él se quedaría con la propiedad y asumiría el pago de la hipoteca. Ella abandonó la vivienda y cumplió su parte del trato, pero el banco nunca aceptó formalmente el cambio de titularidad de la deuda. Cuando su exmarido dejó de pagar, la entidad financiera reclamó el total del préstamo también a ella, que seguía figurando como cotitular ante el banco.
La situación derivó en un proceso de ejecución hipotecaria que se alargó durante años y termino agravando la situación personal y económica de la mujer. A pesar de intentar hacer frente a otras deudas mediante pequeños préstamos, sus problemas de salud (incluida una discapacidad reconocida del 66%) y los gastos médicos asociados terminaron de hundirla financieramente. “Me hubiera gustado entregar el piso al banco, pero ya no era mío y mi exmarido no colaboraba”, explicó.
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Una cancelación de la deuda que da muchísima tranquilidad a la mujer
En primera instancia, el Juzgado Mercantil número 1 de Lleida dictaminó que la mujer no podía acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad por tratarse de una deuda hipotecaria, pero la defensa recurrió la decisión. Finalmente, la Audiencia Provincial ha reconocido que la mujer no era ya titular del bien y, por tanto, no podía mantenerse una garantía real sobre ella. La sentencia ha permitido cancelar la deuda de 347.902 euros.
La abogada que llevó el caso, Marta Bergadà, ha subrayado la importancia del fallo, que sienta un precedente relevante en casos similares. “Muchas personas siguen apareciendo como responsables de préstamos de los que ya no deberían responder. En este caso, la mujer no tenía ni la propiedad del piso ni capacidad para pagar”, destacó. Añadió que el sistema hipotecario suele mantener la vinculación con los antiguos cotitulares, incluso cuando ya no poseen el inmueble.
Bergadà también ha advertido de que los convenios de divorcio que reparten la propiedad y la deuda hipotecaria no tienen fuerza frente a los bancos si no son aceptados por la entidad. “Aunque el acuerdo diga que uno se queda con el piso y la deuda, si el banco no aprueba la subrogación, ambos seguirán siendo deudores”, concluyó. La sentencia devuelve ahora la tranquilidad a la mujer tras años de angustia económica y judicial.
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