Incendios

Pedro Sánchez anuncia la declaración de zona de emergencia para las zonas afectadas por el fuego

El jefe del Ejecutivo ha anunciado en Jarilla (Cáceres) la declaración que se llevará a cabo en Consejo de Ministros el próximo 26 de agosto.

Pool Moncloa/Fernando Calvo
Redactor de Actualidad desde octubre de 2021 hasta hoy. Entró en Diario AS en 2019 como becario. Graduado en Periodismo por la Universidad Complutense.
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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado que el Ejecutivo declarará como zona de emergencia los territorios afectados por los incendios en el primer Consejo de Ministros del curso, que tendrá lugar el próximo martes 26 de agosto.

Durante su comparecencia en Jarilla (Cáceres), el presidente ha insistido en el compromiso del Gobierno para afrontar las tareas de reconstrucción de las zonas afectadas una vez se extingan las llamas y “se conozca el impacto económico en todos y cada uno de los bolsillos de los vecinos y vecinas de los municipios afectados.

A su vez, el presidente expuso que los medios “están y serán mayores”, aunque las competencias “están delimitadas y tenemos que involucrarnos todos”. Como hizo en su comparecencia el pasado domingo en Ourense, en la que propuso un pacto de Estado para hacer frente a la emergencia climática, Sánchez volvió a hacer alusión a la necesidad de que haya “unidad institucional”.

Declaración

La declaración de zona de emergencia en España, conocida como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, se lleva a cabo mediante un acuerdo en Consejo de Ministros. Se trata de una propuesta de los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y del Interior y, en su caso, de los titulares de los demás ministerios concernidos.

Medidas

Regulada por la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, se prevé para la adopción de otro tipo de medidas de reparación de las zonas gravemente afectadas.

Entre las medidas que se pueden adoptar, destacan algunas tales como ayudas a personas físicas o jurídicas, a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, subvenciones por daños en infraestructuras municipales, por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina y/o la apertura de líneas de préstamo subvencionadas por el ICO.

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