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Nuevo impuesto a las viviendas vacías: así funciona

La Ley de Vivienda permite recargos de hasta el 150% en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a los propietarios de casas vacías que no pongan en alquiler.

UnSplash

Con la mayoría de votos en el Consejo de Ministros, se ha aprobado en el día de hoy la nueva Ley de la Vivienda. Tras el acuerdo alcanzado entre el Gobierno de Coalición, EH Bildu y ERC, ahora pasará a ser tramitada en el Senado antes de que se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Una ley que, aunque contempla algunos cambios con respecto al proyecto inicial de 2022, incorpora novedades como la ampliación de los topes para la actualización del precio del alquiler, una nueva definición de lo que se considera una zona tensionada y cambios en el pago de los honorarios a las inmobiliarias.

¿Cuándo se considera que una vivienda está vacía?

En este sentido, cabe destacar que los consistorios municipales podrán aplicar un recargo en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de hasta el 150% en estos casos, hecho que ha generado una gran polémica entre multitud de usuarios en las redes sociales.

Según indica el portal inmobiliario Idealista, se considerará que una vivienda está vacía cuando permanezca desocupada de manera continuada y sin causa justificada por un plazo superior a dos años, salvo en determinados casos justificados, y siempre que el arrendador sea titular de cuatro o más inmuebles.

Excepciones

Entre las excepciones a esta consideración, se encuentran:

  • El traslado temporal por razones laborales o de formación.
  • El cambio de domicilio por situación de dependencia o razones de salud o emergencia social.
  • Inmuebles sujetos a actuaciones de obra o rehabilitación, u otras circunstancias que imposibiliten su ocupación efectiva.
  • Aquellos inmuebles destinados a usos de vivienda de segunda residencia con un máximo de cuatro años de desocupación continuada.
  • En el caso de inmuebles de titularidad de alguna Administración Pública, se considerará también como causa justificada ser objeto el inmueble de un procedimiento de venta o de puesta en explotación mediante arrendamiento.
  • Que la vivienda está siendo objeto de un litigio o causa pendiente de resolución judicial o administrativa que impida el uso y disposición de la misma o que se trate de inmuebles cuyos titulares, en condiciones de mercado, ofrezcan en venta, con un máximo de un año en esta situación, o en alquiler, con un máximo de seis meses en esta situación.

Recargos

“Esta situación de desocupación se declarará mediante un procedimiento administrativo con audiencia del contribuyente”, exhibe este portal. Por ello, los Ayuntamientos podrán aplicar un recargo del 50% para las viviendas que lleven vacías dos años, y será posible que alcance el 100% si llevan más de tres años desocupadas.

De esta manera, la nueva normativa, entre todas sus particularidades, también recoge que este porcentaje pueda alcanzar el 150% si estas viviendas pertenecen a propietarios que tengan dos o más inmuebles residenciales en un mismo término municipal.

Según el último censo de poblaciones y viviendas disponible, cuyo año de publicación fue 2011 y fue elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), a esta fecha había en nuestro país 3,5 millones de viviendas vacías, 500.000 unidades más que en el censo anterior de 2001.

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