Sociedad

Ni deportistas ni artistas: esta es la profesión que tiene que justificar 150 festejos para cotizar a la Seguridad Social

Los toreros pueden jubilarse a los 55 años. Por ley, deben acreditar, al menos, ese mínimo de festejos a lo largo de 10 años de su vida activa.

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Redactor de Actualidad desde octubre de 2021 hasta hoy. Entró en Diario AS en 2019 como becario. Graduado en Periodismo por la Universidad Complutense.
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Los profesionales taurinos pueden jubilarse a los 55 años. Al igual que sucede con otras profesiones, está incluida dentro del grupo de actividades de naturaleza excepcionalmente penosa y peligrosa.

En España, junto con los toreros, se incluyen dentro de esta clasificación a otros gremios como el de los trabajadores incluidos en el Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, trabajadores ferroviarios, bomberos, Policía local y autonómica (Ertzaintza, Foral de Navarra y Mossos d’Escuadra), y otros artistas.

A los 55, pueden jubilarse los matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos. La condición indispensable para acceder a la jubilación, pasa por estar de alta, o en situación asimilada a la de alta, en la fecha del hecho causante, así como acreditar un número mínimo de festejos taurinos.

El número varía en función de la especialidad del profesional. Por ejemplo, los matadores, rejoneadores y novilleros deben acreditar, al menos, 150 espectáculos taurinos. Esta cifra aumenta hasta los 200 festejos para los banderilleros, picadores y toreros cómicos, mientras que para puntilleros, Mozos de Estoque y de Rejones y sus ayudantes, asciende a 250 festejos.

Todo ello conforme establece el Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el cual los toreros se incluyen en el régimen general de la Seguridad como trabajadores, al igual que sucede con futbolistas, artistas, representantes de comercio y trabajadores ferroviarios.

Por otro lado, la edad de jubilación no es la misma dentro del mundo taurino. Los puntilleros, por ejemplo, podrán acceder a partir de los 60 años siempre que acrediten estar de alta y haber actuado, al menos, en 250 festejos, mientras que para mozos de estoques, de rejones y sus ayudantes, será de 65 años, y deberán haber actuado en 250 festejos.

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