SOCIEDAD

Multa de 140.000 euros por entregar un paquete en una heladería sin autorización

La compañía de paquetería es reincidente en estos hechos. La demandante adjunta un audio en el que el mensajero le explica dónde lo ha dejado.

Con la llegada de la pandemia se puso de manifiesto una tendencia en aumento: el comercio online parece no tener techo y cada vez más gente apuesta por comprar a través de internet en lugar de acudir a los comercios tradicionales. Una vez realizada la compra, debemos estar pendientes de cuándo llega nuestro paquete. Algunos comercios cuentan con la opción de poder elegir el día o la franja horaria en la que recibirlo, para asegurarnos de estar en casa.

Pero no siempre es posible, o bien puede surgir un imprevisto que nos haga salir de casa. Y será justo en ese momento, cuando nos ausentemos aunque sea unos minutos, cuando el mensajero llame a nuestro timbre para dejarnos nuestro paquete. ¿Qué opciones tienen si no estamos? En ocasiones, algunos nos avisan de que han intentado la entrega, pero no ha sido posible. Otra opción, cada vez menos habitual, es dejarla en casa de algún vecino o en un comercio.

Pero será cada vez menos común en vista de las últimas multas interpuestas contra las empresas de paquetería: recientemente, la compañía UPS ha sido castigada con una sanción de 140.000 euros por entregar el paquete de una usuaria en un local comercial. Concretamente, el repartidor lo dejó en una heladería cercana al domicilio de la vecina.

Reincidencia de UPS

En los últimos meses la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) comenzó a multar por entregar envíos a terceras personas. Precisamente, una de las primeras ‘víctimas’ fue la empresa de reparto norteamericana, cuando en noviembre de 2022 un repartidor decidió, de forma unilateral, dejarle el paquete a otra persona. Entonces, UPS fue multada con 70.000 euros por infringir los artículos 5.1 f) y 32 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Por el primero de los artículos se impone una multa de 100.000 euros por vulnerar la confidencialidad de los datos personales, mientras que por el segundo de los artículos asciende a 40.000 euros por reincidencia, según aparece reflejado en la resolución de la AEDP. Son, detalla la misma, “dos infracciones de las leyes de protección de datos”.

Un audio por whatsapp para precisar la ubicación

En la resolución se explica que el repartidor encargado de la entrega deja el envío, sin su consentimiento, en un local comercial. Con ello se exponen sus datos postales y número de teléfono. En la reclamación se adjunta un comprobante de la entrega y un audio enviado a la destinataria en el que se indica lo siguiente. “Te digo que el paquete te lo he dejado en la heladería que tienes abajo”.

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