¿Me pueden multar por conducir el coche sin un espejo retrovisor? Esto dice el reglamento de la DGT
La gran parte de los vehículos salen de fábrica con tres espejos retrovisores pero la Ley no obliga a todos por igual.
El uso de los espejos retrovisores son elementos fundamentales a la hora de hacer una buena conducción y realizar cualquier tipo de maniobra, por tanto, es imprescindible tenerlos correctamente regulados. Gracias a ellos, puedes cerciorarte de todos los elementos que hay en la carretera a tus espaldas y cerciorarte de cuál es el momento indicado para realizar cualquier tipo de maniobra sin que suponga un peligro para la seguridad vial de los conductores.
Todos los vehículos deben contar con un número mínimo de espejos retrovisores, ahora bien, el número de espejos, la posición y su tamaño puede variar según el tipo de vehículo. Según expone el reglamento General de Vehículos, los elementos que deben llevar los vehículos para realizar una conducción segura, puede variar dependiendo si es un ciclomotor, un coche, un camión o una autocaravana.
Espejos obligatorios por ley
Los espejos retrovisores se dividen en dos clases: los interiores, ubicados en la parte superior central del parabrisas, son planos; y los exteriores, que según el tipo de vehículo tendrán una dimensión u otra y podrán estar situados a la izquierda o a ambos lados del mismo. Estos espejos principalmente ayudan a aumentar el ángulo de visión del conductor; sin embargo, hace que los demás usuarios que se encuentran en la carretera parezcan estar más lejos de lo que están en realidad, algo que conviene tener en cuenta.
La sanción por no disponer de espejos retrovisores en el coche supone una multa de 200 euros. Sin embargo, si en el momento en que los agentes están programando la sanción, consideran que el vehículo sin espejo supone un peligro para la seguridad vial, pueden llegar incluso a inmovilizar el vehículo. Según el tipo de vehículo, estos son los espejos obligatorios por ley:
- Turismos: Estos vehículos están destinados al transporte de pasajeros, están obligados a llevar únicamente dos espejos retrovisores; el de la izquierda, es decir, el que se encuentra en la parte externa del asiento del conductor y el de interior. El único espejo con el que los turismos están exentos de llevarlo, es el de la derecha, pese a que es habitual encontrarlo en todos los vehículos por defecto de fábrica.
- Camiones y autobuses: la obligatoriedad de llevar los espejos retrovisores en este tipo de vehículos, depende del peso de los mismos. En primer lugar, Aquellos de hasta 3,5 toneladas deben estar equipados con el espejo izquierdo y el interior, como mínimo. Entre 3,5 y 7,5 toneladas, deben llevar tanto el izquierdo como el derecho. Por último, los de más de 7,5 toneladas, deben incluir, además de estos últimos, el de proximidad y el gran angular. Los autobuses, por su parte, han de contar con los retrovisores exteriores izquierdo y derecho, mientras que el de proximidad y el gran angular son opcionales.
- Motos: En el caso de las motos, el criterio para evaluar la obligatoriedad de llevar espejos retrovisores recae en la velocidad que pueda alcanzar el vehículo. En el caso de las motos con una velocidad máxima inferior a los 100k/h, es obligatorio llevar el izquierdo, mientras que las motos que superen esa velocidad deberán disponer de ambos espejos. En el caso de los quads, los vehículos de tres ruedas o los cuadriciclos, los espejos retrovisores obligatorios dependerán de la carrocería. Si la carrocería cubre al conductor, es necesario llevar tanto el espejo derecho como el izquierdo, mientras que si no lo cubre, solo es necesario el izquierdo.
¿Se pueden cambiar los espejos retrovisores?
En el caso de que el conductor del vehículo que disponga, quiera cambiar los espejos retrovisores, debe asegurarse de que están bien homologados. Dicho cambio se considera una variante en la carrocería, por lo que deberá cumplir estrictamente con las normas de homologación establecidas.
Para que un espejo retrovisor pueda ser homologado, el izquierdo debe poder facilitar una visión trasera de al menos 10 metros a lo largo y 2,5 metros a lo ancho. En el derecho, la visibilidad debe de ser de, por lo menos, 20 metros a lo largo y cuatro a lo ancho.
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