SOCIEDAD

¿Me pueden multar por comer o beber en el coche mientras conduzco? Esto dice el Reglamento de la DGT

La multa podría oscilar entre 80 y 200 euros, siendo la cuantía esta última si el agente entiende que se ha conducido de forma negligente.

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La conducción precisa de todos los sentidos. Y, para ello, hay que estar en plenas facultades, especialmente durante el periodo estival, periodo del año en el que hay un mayor desplazamiento por las carreteras españolas.

Dos acciones que, pese a no estar prohibidas por ley, pero sí pueden ser sancionadas, son las de comer y beber al volante. En el artículo 18 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial se recoge lo siguiente: “El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”.

“No llevar las manos al volante puede ser motivo de infracción leve”

Si el conductor es sorprendido comiendo o bebiendo por un agente de la Guardia Civil, podrían enfrentarse a una sanción. Según establece el artículo 13.2 de la misma ley, “un conductor deberá estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo”. Son dos acciones que pueden dificultar de forma considerable la conducción.

En segundo lugar, al amparo de esta norma, la Dirección General de Tráfico (DGT) hace especial énfasis en que “no llevar las manos al volante puede ser motivo de infracción leve”. Por tanto, soltar las manos del volante para agarrar una botella de agua o cualquier pieza de comida es simple y llanamente imposible. Por tanto, el conductor incurriría en una infracción.

Cuantía de hasta 200 euros

Si esto ocurre, el conductor podría enfrentarse a una multa de 80 euros si el agente considera que la infracción es leve. Es decir, sería multado si se considera que el conductor que realiza esa maniobra “afecta a la libertad de movimientos, el campo de visión o la atención permanente a la conducción”. Si se observa una conducta negligente por parte del conductor, creando una situación de riesgo, la cuantía podría ascender hasta los 200 euros.

El carácter difuso viene de la propia DGT, que en más de una ocasión ha asegurado que “no está prohibido comer o beber” al volante. Además, si se analiza el reglamento en profundidad, no se encuentra en ningún lado una prohibición al respecto o una restricción específica. Sin embargo, y aunque esto pueda liar al conductor y hacerle pensar que circula en el margen de la alegalidad, en realidad sí estaría cometiendo una infracción que, de existir, dependería del juicio del agente de tráfico.

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