Sociedad

Malas noticias para millones de inquilinos en España: el Supremo aclara quién paga el IBI y basuras si el gasto no está en el contrato

El Alto Tribunal determina que estas cargas pueden exigirse al inquilino incluso si en el contrato no figura su importe exacto.

Comunidad de Madrid
Actualizado a

El Tribunal Supremo ha resuelto una cuestión que afecta directamente a millones de inquilinos en España. Si en el contrato de alquiler figura que el arrendatario asume el IBI y la tasa de basuras, deberá pagarlos aunque no aparezca reflejado el importe anual. El Alto Tribunal considera que estos tributos son “susceptibles de individualización” y, por tanto, se quedan fuera del artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que exige detallar ciertos gastos para que pueda exigirse su pago.

La sentencia llega después del conflicto entre una propietaria y una pareja de inquilinos en Ibiza, como bien indican desde E&J. En su contrato figuraba expresamente que el IBI, la comunidad y la tasa de basuras corrían por cuenta del arrendatario. Los inquilinos pagaron estos gastos el primer año pero dejaron de hacerlo en 2022 y 2023, alegando que la cláusula era nula porque no se especificaba la cifra exacta de estos tributos en el momento de firmar el contrato.

A pesar de que un juzgado de primera instancia les dio la razón al principio, la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca revocó la decisión. Consideró que ni el IBI ni la tasa de basuras requieren que el contrato recoja su importe concreto, ya que ambos recaen directamente sobre la vivienda y pueden individualizarse sin necesidad de cálculos posteriores. Por ello, estipuló que los inquilinos estaban obligados a abonarlos.

Los arrendatarios llevaron el caso al Tribunal Supremo, insistiendo en que estos tributos no pueden individualizarse y que, por lo tanto, sin conocer su importe a la fecha de la firma, su consentimiento estaba “viciado”. No obstante, el Supremo ha rechazado su argumento y ha aclarado que estos gastos sí se individualizan para cada vivienda y no necesitan constar numéricamente en el contrato para ser exigibles.

La Sala explica que solo los gastos imposibles de asignar de forma precisa a la vivienda requieren pactos concretos o referencias al artículo 20.1 LAU. En cambio, el IBI y la tasa de basuras están vinculados directamente al inmueble arrendado y no dependen del consumo del resto del edificio, por lo que pueden pactarse libremente entre ambas partes sin más requisitos.

Con esta doctrina unificada, el Tribunal Supremo valida la cláusula incluida en el contrato de Ibiza y confirma que los inquilinos deben pagar las cantidades adeudadas de 2022 y 2023, además de abandonar la vivienda. La decisión marca un precedente importante: si el contrato dice que el inquilino asume el IBI y las basuras, deberá pagarlos aunque el importe no figure detallado.

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