Sociedad

Malas noticias para miles de españoles: Hacienda confirma que no es posible rechazar una herencia después de haberla aceptado

Según el TEAC, mover fondos vinculados al difunto supone una aceptación implícita que impide retractarse después.

Licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid y actualmente estudiante del Máster en Periodismo Multimedia Profesional en la misma institución, su trayectoria académica y profesional está marcada por una pasión por la escritura que le acompaña desde la infancia.
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Antes de aceptar una herencia debes pensártelo bien, debido a que, en una resolución, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), adscrito al Ministerio de Hacienda, comunicó el 30 de octubre que los contribuyentes, una vez la acepten, no podrán rechazarla.

En esta resolución se aclara que, si una persona recibe fondos en sus cuentas y dispone del dinero, esto significa la aceptación tácita de la herencia, aunque después no lo gaste o lo devuelva a la misma cuenta. Esto se debe, según el TEAC, a que el hecho de que la persona tenga los fondos supone “una necesaria voluntad de aceptar y, además, es un acto que no habría derecho a ejecutar sin la cualidad de heredero”. “La consecuencia de esta retirada es la aceptación tácita de la herencia”, indica.

Situación concreta

El TEAC comenta un caso que ocurrió entre un contribuyente y el fisco por la herencia del hermano. Esta persona recibió, en una cuenta que tenía a medias con su hermano, el dinero de varias acciones y participaciones en fondos de inversión en los días previos a la muerte de su familiar. Cuando falleció su hermano, movió la mayoría del dinero a cuentas que tenía de su titularidad.

Hacienda abrió una inspección por el Impuesto de Sucesiones, y esta persona devolvió todo el dinero a la cuenta conjunta y rechazó la herencia ante un notario, dado que aceptarla suponía unos gastos demasiado elevados.

El tribunal resolvió que esta persona había aceptado la herencia desde el momento en que movió todo el dinero de una cuenta a otra: “Una vez adquirida esta condición no puede ya renunciar, porque es una decisión irrevocable”. “Si el recurrente no está conforme con los efectos de la aceptación tácita y continúa defendiendo la renuncia efectuada, deberá impugnar esta cuestión en el orden jurisdiccional correspondiente”, añade.

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Hasta que eso ocurra, la Administración puede cobrarle el Impuesto de Sucesiones de los bienes heredados. Aunque, desde la resolución de este caso, conviene recordar que, para el Tribunal Supremo, no existe aceptación de la herencia cuando los fondos se destinan a atender gastos del entierro o funeral, u otros gastos urgentes como recibos de suministros, rentas o pago de impuestos a nombre del difunto.

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