Sociedad

Malas noticias para los jubilados: un pensionista es obligado a devolver la incapacidad permanente a la Seguridad Social

Un jubilado autónomo que disfrutaba de la pensión de incapacidad permanente total tuvo que devolver la cantidad que estaba percibiendo.

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La Seguridad Social es como las madres, conocen todo de ti. Y te descubren si intentas engañarlas. Y es lo que ha ocurrido con un pensionista que volvió a trabajar como autónomo, no lo comunicó al Instituto Nacional de la Seguridad Social para seguir cobrando una pensión de incapacidad permanente, y cuando le pillaron, tuvo que devolver la cuantía recibida.

Comunicar al INSS cada cambio que se produce en tu actividad laboral es necesario. No hacerlo trae consecuencias. Y es lo que ha determinado una sentencia, un pensionista canario está obligado a devolver esa ayuda por la que supuestamente no podía trabajar.

Las pensiones de incapacidad permanente en España son prestaciones económicas que la Seguridad Social concede a trabajadores que, debido a una enfermedad o accidente, no pueden seguir desempeñando su actividad laboral en las mismas condiciones. Existen cuatro grados de incapacidad permanente:

  • Incapacidad Permanente Parcial: Disminución de al menos el 33% en el rendimiento para la profesión habitual, sin impedir las tareas fundamentales.
  • Incapacidad Permanente Total: Inhabilita para la profesión habitual, pero permite trabajar en otras profesiones compatibles.
  • Incapacidad Permanente Absoluta: Inhabilita para cualquier profesión.
  • Gran Invalidez: Necesita la ayuda de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

La cuantía de la pensión depende de la base reguladora y del grado de incapacidad reconocido. Por ejemplo, la incapacidad permanente total se calcula con el 55% de la base reguladora, incrementándose un 20% a partir de los 55 años si se presume dificultad para encontrar empleo. Para solicitar la pensión, es necesario pasar por un tribunal médico que evalúa y propone el grado de incapacidad. La solicitud puede hacerse de oficio o por iniciativa del trabajador.

El trabajador al que se refiere la sentencia tenía una pensión de incapacidad permanente total desde marzo de 2012 dentro del Régimen Especial de los Trabajadores por cuenta propia (RETA); por ello, solicitó la ampliación de la pensión percibiendo 20% por razón de edad. La Seguridad Social le denegó la ampliación planteando que el trabajador era titular de una sociedad de responsabilidad limitada lo que provocaba que no cumplía uno de los requisitos básicos para solicitar dicha ampliación.

Es importante destacar que en este caso particular, el tribunal argumenta que el benefactor “omitía la obligación de comunicar la continuación de su actividad profesional”. Un perjuicio para todos, y especialmente para otros trabajadores que sí puedan estar en esa situación y no estén haciendo trampas. Es más, existe la posibilidad de compatibilizar una pensión con el inicio de actividades laborales, pero sólo es posible cuando se cumple la exigencia y no se actúa de forma irregular.

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