Sociedad

Los vecinos lanzan una queja contra el restaurante y la Justicia entra de lleno: 12.000 euros de indemnización y cierre de la terraza

La prueba pericial confirma que los niveles de decibelios superaban los límites legales durante años.

Ricardo Rubio
Licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid y actualmente estudiante del Máster en Periodismo Multimedia Profesional en la misma institución, su trayectoria académica y profesional está marcada por una pasión por la escritura que le acompaña desde la infancia.
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La hostelería, desde la pandemia, se ha enfrentado a muchos problemas. De algunos parece haberse recuperado, pero otros siguen presentes. El ruido se ha convertido en su enemigo principal, motivo por el cual muchos vecinos se quejan y, en algunas ocasiones, los locales deben pagar multas o incluso retirar terrazas.

En un local de Sevilla, un juzgado ha dictado una sentencia abordando la problemática de las molestias por ruidos en entornos urbanos.

Los demandantes acreditaron que han tenido que soportar durante muchos años niveles superiores a los permitidos por la normativa administrativa y de protección ambiental, refiriéndose al Decreto 6/2021 de Andalucía.

Los ruidos superan límites legales

En la prueba pericial realizada se confirmó que los niveles de decibelios superaban los límites legales, lo que supone que en este local se estaba causando una agresión que afecta gravemente a la intimidad y al descanso de los vecinos. Algunos testigos relataron que incluso esto era “un infierno”.

El propio demandado admitió que en numerosas ocasiones se había excedido el límite permitido y que era plenamente consciente de las quejas de los vecinos, influyendo de esta manera en su responsabilidad por omisión en la adopción de medidas correctoras.

Aunque en la actualidad el dueño no explota el local, la sentencia recoge que tiene responsabilidad solidaria por los daños ocasionados, dado que conocía los ruidos y no tomó medidas para evitar o cesar la actividad.

El propietario debía acudir al arrendatario para resolver esta situación, pero no lo hizo. Simplemente remitió comunicaciones rutinarias, mostrando su pasividad y beneficio por esta actividad molesta.

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En el fallo se indica que, como consecuencia de estos actos, se ordena “cesar el funcionamiento de la actividad de hostelería en el exterior mediante la retirada de todos los veladores de dicha actividad y adoptar las medidas correctoras necesarias, consistentes en instalar persianas con menor impacto acústico”, además de “indemnizar por los daños morales sufridos con la cantidad de tres mil euros para cada demandante (cuatro), más intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de esta sentencia”.

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