PENSIONES

Los tres motivos por los que te pueden quitar la pensión de jubilación, incapacidad o viudedad

La prescripción se interrumpirá: por las causas ordinarias del artículo 1973 del Código Civil, por reclamación ante la Administración de la Seguridad Social y por incoación de expediente tramitado por la Inspección de Trabajo.

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Las pensiones son una forma de garantizar un ingreso mínimo a las personas que han dejado de trabajar por edad, incapacidad o viudedad. No obstante, no todas las pensiones son iguales, puesto que dependen de las cotizaciones que se hayan realizado a la Seguridad Social.

La diferencia principal entre pensiones contributivas y no contributivas son que las primeras están relacionadas con pagos hechos a la Seguridad Social o a un estado que te impida trabajar. Mientras, las no contributivas son para personas sin recursos suficientes para poder subsistir.

Indisponibilidad

Las pensiones de un mismo régimen son incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario, a no ser que, legal o reglamentariamente, se disponga lo contrario. En caso de incompatibilidad, quien tuviera derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas.

Se exceptúa del principio de incompatibilidad la pensión de viudedad. Ahora bien, la incompatibilidad no rige entre pensiones otorgadas por distintos regímenes. Con todo ello, cabe destacar que las prestaciones no pueden ser objeto de:

  • Cesión total o parcial.
  • Retención.
  • Compensación o descuento.

Excepto cuando se tenga que responder de:

  • Obligaciones alimenticias a favor del cónyuge e hijos (artículos 110 y 143 del Código Civil).
  • Obligaciones o responsabilidades contraídas por el beneficiario con la Seguridad Social.
  • Obligaciones con la Hacienda Pública (Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias).
  • En materia de embargo, se estará a lo establecido en el art.  607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Prescripción

El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe a los cinco años, según la Seguridad Social, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.

Sin embargo, es conveniente señalar que no prescriben las pensiones de jubilación, viudedad, orfandad y favor de familiares. En paralelo, la prescripción se interrumpirá en las siguientes situaciones:

  • Por las causas ordinarias del artículo 1973 del Código Civil (... “por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor”).
  • Por reclamación ante la Administración de la Seguridad Social o el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
  • Por incoación de expediente tramitado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En suspenso quedará la prescripción cuando se entable acción judicial contra un presunto culpable, criminal o civilmente, mientras aquella se tramite, volviendo a contarse el plazo desde la fecha en que se notifique el auto de sobreseimiento o desde que la sentencia adquiera firmeza.

Caducidad

Por último, el derecho al percibo de prestaciones reconocidas caduca al año de no haberse hecho efectivas si se trata de prestaciones a tanto alzado y por una sola vez, caducan al año a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma al interesado su concesión, o si se trata de prestaciones de pago periódico, el derecho al percibo de cada mensualidad caduca al año de su respectivo vencimiento.

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