Los trabajadores que se tienen que jubilar a los 66 años obligatoriamente
En España existen dos edades de jubilación: los 65 años o los 66 y cuatro meses. La clave para saber cuál te corresponde está en observar el tiempo cotizado.
Después de años y décadas de oficio, el futuro se abre ante los ojos del trabajador de una forma cada vez más ansiada bajo una palabra mágica: jubilación. Sin embargo, no todos pueden abandonar el mundo laboral al mismo tiempo; y, en algunos casos, el descanso debe esperar un poco más.
En España, la normativa de pensiones es tajante. Únicamente pueden adelantar la jubilación aquellos que lleven acumuladas unas cotizaciones y requisitos mínimos para compensar la precocidad de su ausencia laboral. Y los que no tengan acceso a este beneficio, deberán alargar su espera hasta la edad ordinaria.
¿Quiénes no pueden jubilarse de forma anticipada?
No obstante, tampoco existe unanimidad en dicha cifra. Según la Ley 27/2011 de 1 de agosto, existen dos edades diferentes de jubilación ordinaria. Por un lado, la previa a la reforma de las pensiones y, por otro, la que va aumentando anualmente. La primera se ha fijado en los 65 años, y la segunda ya va por los 66 años y cuatro meses.
Para saber a cuál de las dos aspira el trabajador es tan fácil como observar el tiempo cotizado. Si se alcanzan los 37 años y nueve meses, el oasis laboral se abrirá a los 65. Si, por el contrario, lo cotizado no llega a tal cantidad, habrá que esperar un poco más. Y no queda ahí. Para comprenderlo hay que extraer de la normativa los requisitos de cotización relativos a la jubilación anticipada:
Es decir, las personas que tienen que esperarse a los largos 66 años y cuatro meses para acceder a la jubilación ordinaria son aquellos que no alcancen los 33 años cotizados.
Requisitos para la jubilación ordinaria
Y una vez llegados a los 66 años se abre la puerta. O no. Antes hay que cumplir con dos claves: tener una cotización de, por lo menos, 15 años -de nuevo, dos en los 15 previos- y proceder de una situación de alta en la Seguridad Social. Si esto no se cumple tampoco está todo perdido.
Cuando los trabajadores no cumplen con este último requisito, todavía pueden ser benefactores de la pensión no contributiva, que es la otorgada, precisamente, a las personas que no han acreditado las cotizaciones suficientes para alcanzar la contributiva. Y aún así hay otra obligación más: presentar una residencia en España de, al menos, 10 años. Después, por fin, la ansiada jubilación.