SOCIEDAD

Los trabajadores que se pueden jubilar a los 52 años con el 100% de la pensión

Profesiones como artistas, personal de vuelo y policías, debido a su peligrosidad, pueden jubilarse anticipadamente gracias a coeficientes reductores.

En el complejo panorama de la jubilación en España, donde la edad de retiro generalmente se sitúa en los 65 años con un mínimo de 37 años de cotización a la Seguridad Social, existe una serie de excepciones que hacen que el proceso de jubilación sea diverso y dinámico. Algunos trabajadores tienen la oportunidad de dar por concluida su vida laboral mucho antes manteniendo al mismo tiempo el 100% de su pensión.

Existe la posibilidad de adelantar la jubilación de forma voluntaria en hasta dos años, permitiendo el retiro a los 64 o 65 años. En caso de jubilación no voluntaria, la edad se reduce otros dos años, permitiendo dejar de trabajar a los 62 años, aunque esto puede implicar una reducción en la pensión de jubilación.

Esto es algo que influye a la mayoría de los trabajadores, pero hay ciertas profesiones especiales que cuentan con regulaciones específicas que les permiten jubilarse antes. En estos casos, la edad de jubilación varía entre los 52 y los 55 años, dependiendo del tipo de trabajo y sus características.

Las profesiones que permiten la jubilación a los 52 años comparten una característica común: todas ellas implican condiciones laborales que atentan contra la integridad física, debido a que siempre van acompañadas de altos índices de mortalidad. Es por eso que estos profesionales pueden solicitar la jubilación anticipada voluntaria a los 52 años e incluso, dependiendo de la profesión, pueden recibir el 100% de la pensión.

Profesiones que permiten la jubilación anticipada

  • Artistas: Cantantes, bailarines y trapecistas pueden jubilarse a partir de los 60 años, siempre que hayan trabajado en su modalidad específica durante al menos 8 de los 21 años previos a la jubilación. Otros artistas pueden optar por la jubilación anticipada, aunque con una penalización del 8% en la prestación.
  • Bomberos al Servicio de Administraciones y Organismos Públicos: Debido a la peligrosidad de su labor, los bomberos pueden adelantar su jubilación a los 60 años, o a los 59 si acreditan más de 35 años de actividad efectiva y cotización en esta profesión.
  • Personal de Vuelo de Trabajos Aéreos: La edad de jubilación varía según la función desempeñada. Los pilotos cuentan con un coeficiente reductor de 0,40, mientras que mecánicos, navegantes de fotografía aérea y operadores de medios tecnológicos disfrutan de un coeficiente de 0,30.
  • Policías Locales y Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza: Estos profesionales pueden acceder a la jubilación anticipada desde 2019, con un coeficiente reductor de 0,20. La jubilación puede llegar hasta 5 años antes de la ordinaria, o incluso 6 años si cuentan con 37 años de actividad efectiva y cotizada.
  • Profesionales Taurinos: Este grupo incluye matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos. La edad de jubilación es fijada en 55 años, siempre y cuando hayan participado en un número mínimo de eventos, como 150 en el caso de los matadores, o 250 festividades para los puntilleros.
  • Trabajadores del Mar: Estos trabajadores pueden jubilarse a partir de los 55 años, con una reducción máxima de 10 años en su edad de jubilación. La magnitud de la reducción depende de la profesión particular y oscila entre 0,1 y 0,4.
  • Trabajadores Ferroviarios: Jefes de maquinistas, maquinistas de locomotora de vapor y otros roles relacionados tienen coeficientes reductores que varían entre 0,10 y 0,15, según su función específica.
  • Trabajadores Incluidos en el Estatuto Minero: Aquellos que realizan trabajos complejos en la extracción de minerales pueden acogerse a coeficientes reductores que oscilan entre 0,05 y 0,50, dependiendo de la naturaleza de su labor.

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