SOCIEDAD

Los supuestos en los que te pueden quitar la baja laboral: ¿cuándo se extingue la incapacidad temporal?

Se extingue si transcurre un plazo máximo de 545 días naturales desde la baja médica, por fallecimiento y tras el reconocimiento de la pensión de jubilación, entre otras cosas.

DIARIO AS

La baja laboral es, según el Ministerio de Trabajo y Economía Social, “una situación en la que se encuentran los trabajadores impedidos temporalmente para trabajar debido a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social”. Además, permite a todos ellos recibir una prestación económica durante el tiempo que dure.

Ahora bien, igual que la reciben, también puede ser retirada en determinados casos. Lo primero que debemos tener en cuenta es que para percibir esta ayuda económica es necesario cumplir con una serie de requisitos: estar dado de alta en la Seguridad Social, haber cotizado 180 días en los últimos cinco años si la baja es por enfermedad común y contar con el certificado médico que explique el motivo de la baja, así como los partes de confirmación de baja.

Diversos supuestos

En el primer supuesto, la baja laboral nace “desde el día siguiente” al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja”. Mientras, en el segundo caso, esta nace “desde el cuarto día de la fecha de baja en el trabajo”, según indica la Seguridad Social en su página web.

Independientemente de las circunstancias, no habrá derecho al subsidio durante las huelgas o cierres patronales en cualquier caso. El abono de esta prestación se realizará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal, la cual tendrá una duración de 365 días, en el caso de accidente o enfermedad, sin importar cuáles sean sus causas.

Motivos por los que puede ser denegada

Se podrá prorrogar por otros 180 días “cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación”, indican. En cambio, la duración será de 6 meses para los periodos de observación por enfermedad profesional, aunque podrá prorrogarse por otros 6 más si se estima necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad. “A efectos del período máximo de duración y de su posible prórroga, se computarán los de recaída y de observación”,

El derecho a recibir la prestación por incapacidad temporal puede ser denegado, anulado o suspendido por diferentes motivos, según indican, como son:

  • Actuar de forma fraudulenta para obtener o conservar el subsidio.
  • Trabajar por cuenta propia o ajena mientras recibimos la prestación.
  • Rechazar o abandonar el tratamiento para nuestra recuperación "sin causa razonable".
  • No comparecer a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social para los exámenes y reconocimientos médicos oportunos, siempre y cuando se compruebe que no fue justificado.

A su vez, el derecho al subsidio puede extinguirse en los siguientes casos:

  • Si transcurre un plazo máximo de 545 días naturales desde la baja médica.
  • Por recibir el alta médica, ya sea por curación o por la mejora del estado de salud, que permite poder volver a realizar la actividad laboral.
  • Si el trabajador es dado de alta, con o sin declaración de incapacidad permanente.
  • Tras el reconocimiento de la pensión de jubilación.
  • Por no acudir de forma injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
  • Por fallecimiento.

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