SOCIEDAD

Los casos en que los funcionarios pueden perder ascensos o ser cambiados de manera forzosa

El ministro José Luis Escrivá busca modernizar el sector público promoviendo la eficiencia, la formación continua, y la movilidad de los empleados.

Fernando OteroEuropa Press

Tras la aprobación en el día de ayer de la reforma de la Administración, el ministro para la Transformación Digital y la Función Pública, José Luis Escrivá, ha logrado sacar adelante una serie de cambios que buscan aplicar al sector público patrones de actuación muy similares a los del privado, todo ello con el objetivo de despojar a los empleados públicos de esa percepción que existe sobre su escasa productividad.

Es así como perseguir la eficiencia en lo público se convierte en claro objetivo, sumado a otras medidas como incentivar el talento y cambiar de puesto al empleado público cuando esté justificado, apostando por el futuro de la función pública que necesita, según la norma la cual comenzará su travesía por las Cortes: “Un alto nivel de profesionalidad, competente y eficaz, para garantizar la confianza de la ciudadanía en las administraciones públicas”

Esta ley explica que la movilidad del funcionario “podrá ser de carácter voluntario o forzoso y se articulará a través de los siguientes procedimientos: movilidad por cambio de adscripción, movilidad extraordinaria que será por violencia de género, por violencia terrorista, por motivo de salud o por permuta, y por movilidad voluntaria entre administraciones públicas”. Puntualiza también que “Excepcionalmente, en los casos de extraordinaria y urgente necesidad debidamente acreditados, el departamento ministerial con competencias en materia de función pública, a través de la secretaría de Estado de Función Pública, podrá acordar de forma motivada, previa negociación colectiva, la movilidad del personal de forma temporal, pudiendo ser voluntaria o, en su caso, forzosa”

Compromiso del Gobierno

La Ley de reforma de la Administración es un compromiso del Gobierno dentro del Plan de Recuperación. En esta norma, el ministro Escrivá aprovecha para reformular la estructura y el acceso al empleo público estatal, destacando la importancia del aprendizaje y la formación continua del personal administrativo. Además, refuerza la ética profesional y la integridad, y establece un extenso capítulo sobre faltas muy graves, graves y leves, así como una variedad de sanciones disciplinarias para cada caso.

“Podrán ser removidos por falta de capacidad para su desempeño manifestada por un cumplimiento inadecuado de las tareas atribuidas, un insuficiente rendimiento, o una falta de adaptación a las tareas del puesto de trabajo que no pueda ser suplida con acciones formativas afirma la reforma refiriéndose a los ascensos de los funcionarios y el riesgo de que puedan ser revertidos.

Este texto también aborda una reestructuración del esqueleto de la Administración del Estado para sustituir la asignación de los funcionarios por ministerios por una organización mucho más ágil, por áreas funcionales.

El teletrabajo y otras medidas

En cuanto al tema del trabajo a distancia, el documento explica que podrá desarrollarse “siempre que las necesidades del servicio lo permitan”, recalcando su carácter temporal, su voluntariedad y su reversibilidad “salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados”. Por último señala que teletrabajar, no es algo que los empleados pueden exigir como un derecho inherente. En cambio, la posibilidad de teletrabajar depende de las necesidades y prioridades de la organización o empresa. En otras palabras, la decisión de permitir el teletrabajo se basará en cómo afecta al funcionamiento y a los servicios que la organización ofrece.

Independientemente de estas medidas que la ley recoge, la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) reiteró su petición de implementar la carrera profesional, establecer una jornada laboral de 35 horas semanales en todas las administraciones públicas, promover el teletrabajo y mejorar las condiciones de jubilación.

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