Sociedad

Los cuatro criterios para acceder a la nueva jubilación anticipada de la Seguridad Social en profesiones peligrosas

El Gobierno tendrá en cuenta la penosidad, peligrosidad, toxicidad e insalubridad de los trabajos para conceder la jubilación anticipada.

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De El Ejido (Almería), estudió periodismo en Málaga y trabajó en Cope y La Opinión de Málaga. En Madrid hizo un máster en periodismo internacional. Inquieto por naturaleza, le interesa la geopolítica, la exploración, la aventura y el conflicto de Israel y Palestina. Hizo los cursos de periodismo de viajes de El País y de televisión de Atresmedia.
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El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la regulación para acceder a la jubilación anticipada para profesiones peligrosas. El principal objetivo de la norma es adelantar la edad de jubilación (mediante coeficientes reductores) a los colectivos cuyas condiciones de trabajo no mejoren, hablando siempre de profesiones penosas que ponen el riesgo la vida de los trabajadores.

La regulación traerá muchas novedades que el Gobierno todavía tiene que explicar. Sin embargo, el Ministerio de Seguridad Social ha adelantado algunos puntos elementales de la norma, como los cuatro criterios que se evaluarán para conceder esa jubilación anticipada.

Estos son la penosidad, la toxicidad, la peligrosidad y la insalubridad a las que están expuestos los trabajadores en sus oficios.

  • Penosidad: exposición a temperaturas extremas, ruido o vibraciones; el uso permanente de la fuerza física; la exposición a agentes físicos, químicos o biológicos.
  • Toxicidad: trabajos con exposición a agentes físicos, químicos o biológicos agresivos o nocivos.
  • Peligrosidad: actividades susceptibles de causar un accidente laboral o enfermedad profesional al trabajador con un mayor grado de incidencia o frecuencia que otros trabajos.
  • Insalubridad: actividades con exposición a un ambiente susceptible de ser perjudicial para la salud del trabajador.

Para evaluar estos criterios, el Gobierno tendrá en cuenta el número de bajas laborales totales de un colectivo específico, el número de fallecimientos e incapacidades permanentes o la duración media de las bajas.

Según explica el comunicado del Ministerio, la solicitud para iniciar el proceso de reconocimiento de estos coeficientes especiales se realizará conjuntamente por organizaciones empresariales, sindicales, de autónomos y, en algunos casos, por las propias Administraciones Públicas.

Este procedimiento se llevará a cabo ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, que emitirá un informe de morbilidad y mortalidad, y recabará los informes del Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del Instituto de Seguridad y Salud en el trabajo y, si es para trabajadores públicos, del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Finalmente, dichos informes se remitirán a una comisión de evaluación, que contando con la presencia de los interlocutores sociales, emitirá el informe sobre la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores.

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