Le raya el coche a un excompañero de trabajo y la jugada le sale cara: 1.000 euros gracias a las cámaras del parking
El acusado interpuso un recurso de apelación alegando la falta de pruebas directas.
La Audiencia Provincial de las Islas Baleares ha condenado a un hombre como autor responsable de un delito leve de daños, tras rayar el coche de un excompañero de trabajo.
De esta manera, el condenado deberá pagar una multa de 480 euros e indemnizar a su antiguo compañero cubriendo los gastos de reparación de su vehículo, un total de 676 euros. Además, el hombre ha sido condenado al pago de costas procesales.
El hecho no fue presenciado por ningún testigo ni existen pruebas directas que confirmen la culpabilidad del acusado. Sin embargo, las cámaras de seguridad del parking donde se encontraba estacionado el vehículo relacionan de forma evidente al actor con los hechos.
En las grabaciones, se puede ver cómo el denunciado se dirige al coche y lo rodea para pasar entre él y el que está a su lado. Además, en uno de los vídeos aparece llevando unas llaves en la mano y encontrarse justo en el lateral donde aparecen los daños.
La sentencia
Aunque, tal y como consta en la sentencia, el denunciante y el denunciado no tenían una mala relación en el trabajo, las imágenes muestran cómo el acusado rayó de manera intencionada con un objeto punzante la parte derecha del vehículo del denunciante, el cual se encontraba estacionado en un parking comercial de Palma.
Por su parte, el denunciado interpuso un recurso de apelación, alegando que se había cometido un “error en la valoración de la prueba”, vulnerado así su derecho a la presunción de inocencia. Así, defendía su inocencia alegando la falta de pruebas directas que le vinculasen con los hechos, y aludiendo que se le estaba causando un perjuicio a su honor e imagen personal, pues estaba siendo objeto de comentarios por parte de compañeros de trabajo.
La Sección Primaria de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares ha desestimado el recurso de apelación y ha comentado que, pese a no existir pruebas directas de los hechos, “se validó correctamente la prueba indiciaria” para declarar la culpabilidad del acusado, lo que desestimaría su presunción de inocencia.
Los jueces no entienden por qué el acusado tuvo que pasar a través de un sitio estrecho, cuando “podía pasar normalmente por la plaza de aparcamiento vacía contigua que estaba libre”.
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A esto se le añade el hecho de que llevara unas llaves en la mano cuando pasó precisamente por el lateral del coche que luego aparecería rayado. Así, la Audiencia Provincial ha considerado que las pruebas son indiciarias de la culpabilidad del acusado, siendo estas suficientes para condenarlo.
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