Sociedad

Le despiden por cambiar las fechas de caducidad, lanza un contrataque legal al supermercado y la Justicia dicta improcedente 

El tribunal considera que no existen pruebas suficientes y cuestiona la actuación de la empresa.

Becario de Actualidad en As
Licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid y actualmente estudiante del Máster en Periodismo Multimedia Profesional en la misma institución, su trayectoria académica y profesional está marcada por una pasión por la escritura que le acompaña desde la infancia.
Actualizado a

En septiembre de 2021, una multinacional despidió a un encargado de panadería que percibía un salario mensual superior a 3.000 euros brutos. Su función principal era gestionar la sección de panadería del establecimiento.

En la carta de despido, la empresa alegó que el trabajador ponía en riesgo la salud de los clientes, ya que congelaba productos como muffins sin la autorización del departamento de calidad para “inflar la productividad”. Posteriormente, reetiquetaba los productos descongelados, indicando como fecha de elaboración el día del descongelado y no el real.

Además, la compañía lo acusó de utilizar ingredientes caducados y de borrar las fechas de caducidad de los envases originales. También se sostuvo que estas prácticas se llevaban a cabo mediante amenazas a otros empleados para evitar que lo delataran.

A pesar de la gravedad de las acusaciones, el tribunal desestimó los argumentos de la empresa al considerar que existía una falta de pruebas válidas durante el juicio. La multinacional solo presentó actas firmadas por varios empleados, pero ninguno acudió a la vista oral para ratificar dichas declaraciones.

El tribunal subrayó que no basta con presentar documentos escritos, sino que es imprescindible que los firmantes comparezcan ante el juez para responder a las preguntas pertinentes. Solo declaró un empleado, quien terminó reconociendo que tenía una rencilla personal con el despedido. Por ello, el tribunal concluyó que “no han resultado acreditados los hechos descritos en la carta de despido”.

Hipocresía corporativa

Otro aspecto destacado del proceso fue que el tribunal apreció una clara “hipocresía corporativa”. La defensa aportó correos electrónicos internos en los que se evidenciaba que la propia empresa había permitido e incluso promovido prácticas similares en el pasado.

Noticias relacionadas

En dichos correos, los superiores solicitaban de forma explícita extender la vida útil de los productos o volver a congelar tartas para “evitar la merma”. Por este motivo, el TSJA concluyó que la empresa no puede despedir a un trabajador por una conducta que ha tolerado o fomentado con el fin de mejorar sus resultados económicos.

¡Tus opiniones importan! Comenta en los artículos y suscríbete gratis a nuestra newsletter y a las alertas informativas en la App o el canal de WhatsApp. ¿Buscas licenciar contenido? Haz clic aquí

Etiquetado en:

Te recomendamos en Sociedad

Lo más visto

Más noticias