Sociedad

Le despiden de forma errónea, la comunidad de vecinos paga la cuenta y el Supremo sentencia: 1.500 euros por no haber “error judicial”

Un error en el embargo de una cuenta bancaria acaba llevando a una comunidad de vecinos ante el Tribunal Supremo.

Yellow Dog Productions | DiarioAS
Actualizado a

El Tribunal Supremo desestimó la demanda de una comunidad de propietarios en Alicante que consideraba la confusión del embargo de su cuenta bancaria “un error judicial”.

Todo comenzaba con la sentencia de despido improcedente de un trabajador que llevó a las empresas involucradas en esta destitución (Mediterráneo Style S.L. y Obras Mutxamel Soto S.L.) a indemnizar al trabajador, obligando a pagar salarios anteriores al despido, y salarios de tramitación.

Para garantizar que la empresa cumpliese con lo que fue condenada a pagar, el juzgado ordenó embargos o medidas de ejecución. Fue en ese proceso donde se embargó una cuenta bancaria que no pertenecía a la impresa condenada, sino a una comunidad de vecinos.

La comunidad de vecinos reaccionó ante la condena presentando un escrito ante el juzgado, en el que se manifestaba “que la cuenta en la que figuraba el saldo embargado era de su titularidad exclusiva”. Por tanto, se había utilizado por error en el juicio del despido.

La comunidad explicó que la confusión podría haberse dado porque la empresa figuraba como autorizada en la cuenta bancaria “en virtud de un contrato de prestación de servicios”. Así, el juzgado ordenó que el “sobrante” del embargo fuese transferido a la comunidad, y pidió que el trabajador y su abogado devolvieran las cantidades que habían percibido de más.

La demanda llega al Tribunal Supremo

No satisfecha con la sentencia, la comunidad decidió presentar una demanda ante el Tribunal Supremo (TS), pidiendo que se reconociera un “error judicial”, devolviéndose también el importe íntegro del embargo.

En su sentencia 772/2025, el TS desestimó las pretensiones de la comunidad de vecinos, alegando que la responsabilidad recaía en quien ejecutó la orden (la LAJ) o en el banco, pues fue quien aplicó mal la titularidad de la cuenta.

La sentencia admitía “la existencia de un embargo erróneo en la cuenta de la comunidad de vecinos”, sin embargo, no reconocía que se tratase de un error del juez.

Noticias relacionadas

Al desestimar la demanda, el TS impuso 1.500 euros de costas a la comunidad de vecinos afectada.

¡Tus opiniones importan! Comenta en los artículos y suscríbete gratis a nuestra newsletter y a las alertas informativas en la App o el canal de WhatsApp. ¿Buscas licenciar contenido? Haz clic aquí

Etiquetado en:

Te recomendamos en Sociedad

Lo más visto

Más noticias