Le cae una viga encima en mitad de su jornada, le despiden en su baja médica y la Justicia sentencia: 25.000 euros de indemnización
Mientras estaba de incapacidad temporal, la empresa le comunica su despido mediante carta reconociendo que era improcedente y abonando una indemnización de 1.320 euros.
Un trabajador de 58 años fue despedido tras sufrir un grave accidente laboral al caerle una viga encima mientras realizaba tareas de demolición en un edificio de Tarragona, el 9 de noviembre de 2022.
El impacto le provocó fracturas en la columna vertebral, derivando en una situación de incapacidad temporal prolongada. En ese momento llevaba seis meses trabajando para la empresa.
Mientras se encontraba de baja médica, la empresa le comunicó su despido mediante carta el 25 de enero de 2023. En el escrito reconocía que se trataba de un despido improcedente, por lo que le abonaba una indemnización de 1.320 euros.
El trabajador consideró que esta decisión era una represalia directa relacionada con su estado de salud y decidió acudir a los tribunales. La primera resolución llegó en noviembre de 2024, cuando el Juzgado de lo Social número 1 desestimó su demanda al considerar que no estaban acreditados daños y perjuicios adicionales derivados del despido.
Vulneración derechos fundamentales
Ante esta decisión, el trabajador recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) alegando la vulneración de sus derechos fundamentales.
Conviene recordar que, cuando un trabajador se encuentra en baja médica o incapacidad temporal, la empresa debe respetar una serie de derechos, entre ellos la prohibición de discriminación por razón de enfermedad, la obligación de mantener la relación laboral durante la baja y que cualquier extinción del contrato debe basarse en causas ajenas al estado de salud.
En base a ello, el TSJC consideró que existían indicios suficientes de discriminación por enfermedad, ya que el despido se produjo mientras el trabajador estaba de baja y sin una justificación objetiva. Por este motivo, revocó la sentencia anterior y condenó a la empresa a pagar 25.000 euros en concepto de daños morales.
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No obstante, el despido no pudo ser declarado nulo porque el plazo legal para solicitar esa nulidad ya había caducado.
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