Las multas por fotocopiar o fotografiar el DNI: hasta 100.000€ de sanción
La Agencia Española de Protección de Datos advierte que un uso indebido del DNI “puede tener múltiples efectos desfavorables para el titular de los datos”.
El Documento Nacional de Identidad (DNI) es obligatorio para los mayores de 14 residentes en España y para los de igual edad, residiendo en el extranjero, que se trasladen a España por un tiempo superior a seis meses. Para los menores de dicha edad, es voluntario.
Se trata de un documento solicitado para realizar cualquier tipo de trámite con administraciones u organismos públicos, entre otros entes. Su exhibición será obligatoria cuando las autoridades, es decir, cuando sean requeridas para ello por la Autoridad o sus Agentes. Entre ellos, los agentes de Policía, ya sea Nacional, Local, Municipal o autonómica (Mossos d’Esquadra, Ertzaintza o Foral de Navarra). También los vigilantes de seguridad de un establecimiento.
Para autorizar el acceso al recinto, instalación o establecimiento donde llevan a cabo su trabajo, pueden solicitar el DNI en caso de que fuese necesario. En caso de negativa a exhibir el DNI, pueden solicitar la ayuda de los agentes de Policía. Enseñarlo sirve para confirmar la identidad de una persona, aunque se debe tener especial cuidado con posibles estafas.
En este sentido, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) advierte que un uso indebido del documento “puede tener múltiples efectos desfavorables para el titular de los datos”. Pese a que la inmensa mayoría de establecimientos que solicitan una fotocopia del DNI lo hacen con el fin de acreditar la identidad de la persona en cuestión, puede suceder que esas fotocopias sirvan para suplantar la identidad del sujeto.
Qué dice la AEPD sobre las fotocopias y multas
La AEPD informa en su web que, para ejercer derechos tales como información, acceso, rectificación y supresión, como regla general, no es necesario facilitar la copia del DNI. Aunque también matiza su respuesta. “No obstante, si el responsable del tratamiento tuviese dudas razonables en relación con la identidad de la persona física que cursa la solicitud, podrá solicitar que se facilite información adicional necesaria para confirmar la identidad del afectado”.
Además, la cuantía de las sanciones por un mal uso de los datos personales de una persona recogidos en un DNI, puede llegar a ser de hasta 100.000 euros. Aunque las cifras pueden variar según qué casos. Orange se vio obligada a abonar dicha cantidad en marzo de 2023, dado que uno de sus mensajeros fotografió el DNI por ambas caras para entregar sus paquetes.
La AEPD consideró probado que la compañía telefónica infringió el artículo 5.1.c del Reglamento General de Protección de Datos, que dice lo siguiente. “Los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados («minimización de datos»)”.