SOCIEDAD

Las excepciones para obtener la residencia permanente en España antes de los cinco años

Entran, por ejemplo, los trabajadores por cuenta propia o ajena que, en el momento en que cese su actividad, haya alcanzado la edad de jubilación.

Gustavo ValienteEuropa Press

La residencia temporal es el periodo que autoriza a permanecer en España por un periodo entre los 90 días y los cinco años. Por su parte, residen con carácter permanente los ciudadanos de un Estado miembro de la UE, y los miembros de la familia que no sean nacionales de uno de dichos Estados que hayan residido en nuestro país, por un periodo continuo de cinco años.

Sin embargo, existen diferentes escenarios que permiten a estos ciudadanos a obtener la residencia permanente en España antes de que finalice el periodo mencionado. Entran en este supuesto, por ejemplo, trabajadores por cuenta propia y/o ajena que, en el momento que cese su actividad, hayan alcanzado la edad de jubilación con derecho a pensión. A estos empleados, se les exige haber ejercido su actividad en España, al menos, en los últimos 12 meses y residir de forma continuada durante más de tres años.

No son los únicos. También entran aquellos empleados que hayan dado por finalizada su actividad profesional derivada de una incapacidad permanente, siempre que hayan residido en España de forma ininterrumpida durante más de dos años. En este supuesto, además, no será necesario acreditar tiempo de residencia si la incapacidad resultara de accidente de trabajo o de enfermedad profesional que dé derecho a una pensión.

Por otra parte, también pueden acceder al permiso de residencia antes de los cinco años estipulados, los trabajadores por cuenta propia o ajena que, después de tres años consecutivos de actividad y de residencia continuada en España, desempeñen su actividad en otro país de la UE. Estos deben mantener su residencia en nuestro país, y regresar a diario, o una vez por semana.

Al solicitar la residencia permanente en España, se debe adjuntar el modelo de solicitud (EX-18) a la Oficina de Extranjería o a una Comisaría de Policía. También se debe aportar las tasas de expedición, además de documentos como el pasaporte o documento de identidad, y la documentación del supuesto por el que se accede a la residencia permanente. Estos dos últimos deben aportarse en formato original y copia.

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