Sociedad

La Seguridad Social lo confirma: si estás de baja y tu empresa te despide, la prestación que cobres se descuenta del paro acumulado

Este es el tipo de baja que permite a los trabajadores sin contrato no descontar tiempo de desempleo durante su periodo de incapacidad temporal.

Alberto Ortega
Actualizado a

La normativa es clara: la Ley General de la Seguridad Social establece un mecanismo entre incapacidad temporal y desempleo en el caso de que ambos sucedan en el mismo momento. En el supuesto de que un trabajador se encuentre de baja por incapacidad temporal y la empresa encargada de su contrato lo anule, el tiempo de paro acumulado del trabajador comenzará a descontarse.

De esta manera, si el trabajador tiene 24 meses de paro acumulados y pasa 4 meses de baja médica después de que se anule su contrato laboral, al finalizar su baja le quedarían solo 20 meses de paro. Según el artículo 283 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, cuando el contrato de un empleado se extinga por alguna de las causas recogidas en el artículo 267, como es el caso de un despido, el tiempo de paro se empezará a descontar a partir de ese punto y la prestación económica cambiará.

“Se descontará el periodo de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo”, establece el artículo 283 de la LGSS. De acuerdo a la normativa, el trabajador pasará a percibir una cantidad equivalente a la prestación por desempleo en base a lo que le correspondería por prestación contributiva de desempleo.

El importe que comienza a recibir el trabajador una vez anulado el contrato se ajusta a los baremos del paro, los cuales establecen que los 180 primeros días se fijan en el 70% y, a partir de este periodo, el 60% hasta agotar los meses acumulados de paro. A partir de ese momento será la entidad gestora, ya sea la Mutua o la Seguridad Social, la encargada de la prestación económica.

No se descontará el paro

En el supuesto de que el trabajador se encuentre de baja por incapacidad temporal en el momento en el que se finalice su contrato laboral, el tiempo de desempleo acumulado podría variar según el tipo de baja. La Seguridad Social diferencia entre dos tipos que serán fundamentales para establecer la prestación económica que recibirá el trabajador una vez se empiece a descontar su tiempo de paro.

Por un lado están los trabajadores que se dan de baja por contingencias comunes. Si el origen de la baja del empleado proviene de una enfermedad común o un accidente no laboral, una vez finalice el contrato comenzará a descontarse el tiempo de paro. Así mismo, la cantidad percibida se aplicará en base a la correspondiente por desempleo.

Por otro lado, los empleados que se encuentren por baja por contingencias profesionales en el momento de la finalización del contrato encontrarán un escenario mucho más favorable. Si la baja se produjo por una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, los meses acumulados de desempleo no procederían a descontarse durante el periodo de baja.

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Estas medidas están protegidas por las sentencias de unificación de doctrina del Tribunal Supremo STS 230/2024 y STS 1187/2024 en las que ratificaron la plena validez del mecanismo compensatorio que establece la Seguridad Social. Según el Alto Tribunal, la normativa busca evitar una duplicación de protecciones o un alargamiento artificial de las prestaciones económicas de los trabajadores.

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