Sociedad

La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: si un vecino se niega a pagar los gastos comunes, puedes apelar al artículo 9.1

La LPH indica que habrá una cuota para el “adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”.

Roberto Rizzi
Redactor de Actualidad
Nació en Madrid en 1989. Doble licenciado en Periodismo y Comunicación Audiovisual, con Máster en Periodismo Multimedia Profesional. Becario en El Mundo, Servimedia, EFE y AS. Desde 2013, AS es su casa, con un paso en 2015 por la revista digital Marca Plus. En As, ha pasado por Cierre y actualmente es redactor de la sección de Actualidad.
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Una comunidad de vecinos es un mundo en sí misma. Cada una tiene sus particularidades y sus necesidades. Unas precisan de unos servicios, otras de otros muy diferentes y todas ellas tienen una serie de gastos comunes que los propietarios tienen que abordar. En la mayoría de urbanizaciones hay ascensor que mantener, hay un servicio de limpieza que hace que el edificio esté limpio o muchas de ellas tienen un conserje que se encarga del control de acceso a la comunidad.

Sucede en muchas ocasiones que los contratos de estos servicios se votan en junta. Suele haber varios presupuestos de distintas empresas y los propietarios votan el que más le gusta o conviene. El que saca mayoría suele ser el contratado y los vecinos, hayan o no votado esa opción, tienen que acatar el resultado, aunque no fuera su elección.

Lo que ocurre es que algunos propietarios ponen problemas para pagar servicios que no son de su agrado, bien porque por ejemplo no usan el ascensor o porque no consideran necesario tener conserje en la comunidad. Algunos se niegan a pagar esos gastos comunes aprobados en junta y que se pagan vía cuota de la comunidad.

Cuando eso pasa, la mejor aliada de la comunidad de vecinos es la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que establece las obligaciones que tienen todos los propietarios. De hecho, en su artículo 9.1 habla de ello y de los gastos generales de una comunidad.

Artículo 9.1 LPH:

1. Son obligaciones de cada propietario:

a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.

b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.

c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.

d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.

e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Es precisamente este último epígrafe, el apartado de e) del artículo, el que deja clara que la cuota de participación de cada propietario es obligatoria y servirá para los “gastos generales” que significarán un “adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”.

La individualización, en este caso, es clave. Los gastos comunes no son susceptibles de individualización. Es decir, siguiendo con el ejemplo del conserje, éste se tiene o no se tiene; y además no lo utiliza más un propietario que otro, sino que es un servicio que presta para toda la comunidad.

Así, si un propietario se niega a pagar estos gastos comunes que prestan servicios comunes, la LPH da las herramientas legales para obligar a ese vecino a que abone la cuota que le corresponde.

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