La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: si un vecino pone cuerdas del tendedero en el patio, puedes apelar al artículo 7.1
La LPH no hace referencia específica, pero sí permite modificar elementos sin menoscabar la seguridad del edificio. También habrá que mirar los estatutos y las ordenanzas municipales.
Sucede en cualquier urbanización. Los vecinos de la planta baja suelen instalar cuerdas que actúen de tendedero en el patio para poder secar su ropa de forma más rápida y al aire libre. Ganan espacio en el interior de su domicilio y su colada se secará mejor. La duda es si pueden instalar estos tendederos o hay alguna normativa específica que lo impida.
En este sentido, lo primero que debemos hacer es ver qué dice la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) al respecto. Dicha ley no hace mención específica ni a tendederos ni a patios, pero en el artículo 7, en su apartado 1, sí se refiere a elementos arquitectónicos o instalaciones. Concretamente, dice lo siguiente.
“1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador”.
Por tanto, la LPH no impide como tal que se puedan instalar elementos arquitectónicos siempre y cuando no menoscabe la seguridad del edificio. En este sentido, parece claro que un tendedero no altera esa seguridad, pero antes de lanzarse a su instalación hay que asegurarse de qué pone en los estatutos de la comunidad o en las ordenanzas municipales.
¿Qué dicen los estatutos de la comunidad?
Por ejemplo, aunque los estatutos de una comunidad de vecinos suelen basarse en la Ley de Propiedad Horizontal, sí pueden incorporar artículos específicos referentes a algo concreto, como si se pueden dejar bicicletas o carritos de bebé en el rellano, si se puede llevar al perro sin bozal o si se pueden instalar macetas en las terrazas, por poner algunos ejemplos.
Por eso, habrá que mirar si en la redacción de los estatutos se contempló o no el permiso o en su defecto la prohibición de tendederos en los patios. Si no se hace mención, se entiende que se podrá hacer.
¿Y las ordenanzas municipales?
Sin embargo, habrá que hacer una última comprobación, que no es otra que mirar las ordenanzas municipales del ayuntamiento donde residamos. Es habitual que estas hagan mención a elementos arquitectónicos que puedan alterar los edificios y por tanto lo prohíban.
Por ejemplo, en muchas ciudades se prohíbe instalar un tendedero en la fachada exterior. Sucede por ejemplo en Madrid, que en sus normas urbanísticas, en su artículo 7.3.4, dispone que el tendedero “no podrá estar integrado en los balcones o balconadas” por estética y seguridad. Asimismo, la Ordenanza Municipal de Policía Urbana y Gobierno de la Villa de Madrid, prohíbe en su artículo 32 “secar ropas en los balcones”.
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En este caso, los dos artículos hacen referencia a los balcones, pero no a un patio, ya sea interior o exterior. Por tanto, mientras no se altere la seguridad no parece que haya impedimento para instalar tendederos salvo que lo prohíba explícitamente los estatutos.
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