La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: si un vecino o la comunidad instalan cámaras en zonas comunes, puedes apelar al artículo 17.3
Se necesita el acuerdo de al menos tres quintas partes del total de los propietarios de la finca.
Las comunidades de vecinos son el ejemplo perfecto de convivencia y guerra. No existe un edificio en el que todos se lleven bien, donde todos sean amigos y no haya problemas. Uno de esos obstáculos puede ser, en contadas ocasiones, la instalación de cámaras de vigilancia en las zonas comunes de la finca. ¿Se puede sin el consentimiento de los vecinos?
La respuesta a esta pregunta se puede encontrar, como otras muchas relacionadas con las comunidades de vecinos, en la Ley de Propiedad Horizontal. En concreto, lo referido a cámaras de videovigilancia aparece en el artículo 17.3.
“El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación”, señala el artículo.
En otras palabras, se necesita un acuerdo de la junta de propietarios para instalar las cámaras. Al menos tres quintas partes de los vecinos de las cuotas de participación deben dar su visto bueno. Si estos requisitos se cumplen, la instalación de cámaras es completamente legal.
En cuanto a la ubicación de las cámaras, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) explica que estas “no podrán captarse imágenes de la vía pública a excepción de una franja mínima de los accesos al inmueble” ni “imágenes de terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno”.
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