La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: si un vecino no quiere ser presidente de la comunidad, puedes apelar al artículo 13.2
La LPH especifica que el nombramiento de presidente es “obligatorio”, si bien existen razones que hacen que el propietario pueda rechazar el cargo.
El presidente de una comunidad de vecinos es una figura habitual, necesaria y obligatoria, tal y como establece la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Sin embargo, salvo en contadas excepciones, a un propietario no le suele gustar ser nombrado presidente en una junta de vecinos. Aunque su cargo dure solo un año, esos 12 meses estará al frente de su comunidad y tendrá que encabezar la resolución de conflictos y problemas.
Aunque es cierto que prácticamente la totalidad de las comunidades cuentan con un administrador de fincas, lo cierto es que en el tiempo que dura el cargo como presidente o presidenta de la comunidad, tiene labores que hacer, es el nexo de unión entre la comunidad y la administración, tiene que convocar reuniones, tiene que explicar junto a la ayuda del administrador las posibles derramas si es que existen y en general será requerido por el resto de vecinos ante cualquier problema.
Por eso, es un cargo que no suele gustar ostentar. Y muchas personas se han preguntado si se puede renunciar a ser presidente. ¿Qué dice la ley ante esta tesitura? ¿Se puede rechazar ser elegido presidente? Veamos qué dice la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que lo aclara perfectamente. En su artículo 13.2 dice estrictamente lo siguiente:
“El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.7.ª, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.
Igualmente podrá acudirse al juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar presidente de la comunidad”.
Como indica por tanto el artículo, el “nombramiento será obligatorio”, es decir, el que sea nombrado tendrá que asumir el cargo. No obstante, el mismo texto deja abierta la posibilidad de “solicitar un relevo invocando las razones que le asistan para ello”.
La Ley, eso sí, no aclara cuáles son las razones que se pueden alegar para no ser nombrado presidente de una comunidad de vecinos, si bien hay algunas que históricamente un juez ha aceptado. Por ejemplo, la edad avanzada del propietario puede ser una razón tenida en cuenta o si el propietario padece una enfermedad o incapacidad que no le permita ejercer las funciones con normalidad.
También suelen ser atendidas las solicitudes que señalen una circunstancia familiar grave o permanecer fuera del domicilio durante largas temporadas por motivos profesionales o laborales.
Tal y como indica la LPH, esta solicitud se debe hacer de forma formal a un juez, si bien en la misma junta de vecinos en la que se elige presidente se puede optar por esgrimir las razones que nos lleven a no ser elegido presidente. En ese caso, será la junta la que in situ puede acordar no elegirle para evitar la justicia y nombrar directamente otro presidente.
No obstante, aunque la Ley de Propiedad Horizontal sea clara en este caso, tampoco estará de más mirar qué dicen los estatutos ante esta cuestión, puesto que en la redacción particular de la comunidad de vecinos se han podido contemplar razones que puedan hacer que un propietario pida no asumir el cargo de presidente de la comunidad. Si no es una razón consistente, no tendrá otro remedio. Es obligatorio y será presidente por el tiempo de un año.
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