La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: si un vecino instala cámaras que enfocan zonas comunes, puedes invocar el artículo 7.1
Su instalación no puede realizarse por un propietario de manera unilateral. El artículo 17.3 recoge que se necesita el acuerdo de, al menos, tres quintas partes del total de los propietarios.
La convivencia es la clave para el buen ambiente en una comunidad de vecinos. Sin embargo, puede haber diversos elementos que generen roces y conflictos entre los propietarios, como es la instalación de cámaras que enfocan las zonas comunes.
Acerca de esta cuestión, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) regula su instalación a través de dos artículos. El primero de ellos, el 7.1, sí menciona la posibilidad de modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios siempre que “no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores”.
Por otro lado, el primer punto del mencionado punto indica que, en caso de que advirtiese la necesidad de acometer reparaciones urgentes, deberá comunicarlo “sin dilación al administrador”. No es el único artículo. El 17.3, por ejemplo, recoge que el establecimiento de servicios de vigilancia requiere el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios.
Qué dice la Ley de Propiedad de Datos
Esta normativa también recoge un aspecto idéntico al del artículo 17.3 de la LPH, es decir, el del visot bueno por parte de la comunidad para que se pueda instalar cámaras que enfocan a zonas comunes, de modo que el propietario no puede acometer dicha acción de manera unilateral.
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Además, la normativa deja claro que las imágenes solo pueden usarse para seguridad, y no para ningún otro fin. Tampoco podrán captarse imágenes de la vía pública, a excepción de una franja mínima de los accesos al inmueble”, ni tampoco “imágenes de terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno”.
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