La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: si un vecino está usando su garaje como trastero, puedes apelar al artículo 7.2
La normativa establece que las plazas privadas no deben utilizarse de manera que generen molestias a los vecinos, riesgos de seguridad o daños estructurales al edificio.
La convivencia en la comunidad siempre se busca que sea lo más armoniosa posible, dado que nunca sabes cuánto tiempo vas a compartir con los vecinos, pero a veces es inevitable que surjan roces o desacuerdos. Si alguna vez te has preguntado si permitir que tu vecino utilice su plaza de garaje como trastero puede ser motivo de conflicto, la Ley de Propiedad Horizontal da respuesta.
Desde el punto de vista legal, no existe una prohibición expresa sobre guardar objetos en una plaza de garaje privada, pero el artículo 7.2 establece que el propietario puede usar su espacio siempre y cuando no realice actividades molestas, insalubres, peligrosas o que causen daño al edificio.
La ley está diseñada para priorizar la convivencia y seguridad, por encima de una interpretación estrictamente literal del uso del garaje.
Aunque hay que tener en cuenta que a esta ley se suman los estatutos de cada comunidad, que pueden ofrecer limitaciones adicionales en función de la seguridad y la convivencia.
En estos documentos, por lo general, se suele prohibir almacenar materiales inflamables o que los objetos sobresalgan de los límites de la plaza. Es decir, se puede utilizar el garaje como trastero siempre que no moleste a ningún vecino, a no ser que algún estatuto lo regule de manera directa.
Un ejemplo en Vigo
Por ejemplo, en Vigo, un vecino instaló una estructura para bicicletas en una zona común del paso del garaje, y debido a esta instalación invadía la plaza de otros vecinos. Por tanto, la Audiencia Provincial de Pontevedra impuso una indemnización de 2.000 euros por daños morales.
Cabe destacar que, inicialmente, no se ordenó la retirada de las bicicletas, dado que no se consideraba que hubiera un perjuicio suficiente en esa instalación.
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Sin embargo, más tarde, la Audiencia Provincial acabó estimando que, conforme al artículo 394 del Código Civil y al 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, esta conducta suponía un “abuso de derecho y/o un acto molesto y perturbador”, motivo por el cual también se ordenó retirar las bicicletas.
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