Sociedad

La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: si no se escucha bien el telefonillo de tu casa y hay que repararlo, puedes apelar al artículo 17.1

La LPH establece que los gastos de reparación y mantenimiento de los servicios de telecomunicación se tratan como un elemento común.

Drazen Zigic / Freepik
Redactor de Actualidad
Nació en Madrid en 1989. Doble licenciado en Periodismo y Comunicación Audiovisual, con Máster en Periodismo Multimedia Profesional. Becario en El Mundo, Servimedia, EFE y AS. Desde 2013, AS es su casa, con un paso en 2015 por la revista digital Marca Plus. En As, ha pasado por Cierre y actualmente es redactor de la sección de Actualidad.
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Vivir en una comunidad de vecinos significa seguir unas normas de convivencia para que esta sea lo más saludable posible. En la medida de lo posible, propietarios e inquilinos de los hogares deben hacer que todo sea lo más saludable posible y con cordialidad. Sin embargo, siempre surgen problemas, normal, al fin y al cabo, por lo que habrá que tratar de solventarlos de la mejor manera.

Una de las cuestiones que más conflicto puede acarrear es cuando no se tiene claro quién debe asumir el coste de una reparación, si debe ser el propietario de la vivienda o si, por el contrario, es un cargo que debe asumir la comunidad. Pasa por ejemplo en el mantenimiento de los telefonillos, que a mucha gente no le queda claro si se trata de un elemento privativo del propietario o común.

En este sentido, conviene diferenciar en que el mantenimiento y reparación de la línea de los telefonillos corresponde a la comunidad de propietarios, mientras que la responsabilidad del cuidado del aparato situado en cada vivienda es competencia de cada propietario.

Por eso, en el caso que nos ocupa, si no se escucha bien el telefonillo de tu casa y es necesaria una reparación, es la comunidad de vecinos la que debe asumir ese mantenimiento y reparación. Así se establece en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que su artículo 17.1 habla de servicios de telecomunicación.

Artículo 17.1 LPH

1. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.

Elemento común: la comunidad debe asumir los gastos

Como se lee en el texto, la instalación de servicios de telecomunicación se acuerda en junta de propietarios y posteriormente los gastos de conversación y mantenimiento se consideran como un elemento común.

Por tanto, en caso de que el telefonillo no se escuche y haya que repararlo, será la comunidad quién a través de la empresa de mantenimiento de los telefonillos la que asuma el coste de la reparación. Así lo establece la Ley de Propiedad Horizontal.

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