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La Ley de Defensa de los Consumidores lo confirma: si una empresa de mudanzas daña tus muebles, puedes apelar al artículo 128

El artículo, que versa sobre indemnización de daños, señala que las acciones reconocidas “no afectan a otros derechos que el perjudicado pueda tener”.

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En el traslado de un domicilio a otro, la gestión de la mudanza siempre preocupa al titular de la nueva vivienda. Siempre es importante contar con los servicios de una empresa eficaz en su gestión.

Sin embargo, suele suceder que, accidentalmente, algunos de los objetos trasladados a la nueva vivienda pueden acabar dañados, como pueden ser en este caso los muebles, los más pesados y difíciles de llevar. En estos casos, el consumidor debe apelar a la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

¿Qué dice el artículo 128?

Sobre indemnización de daños, recoge que todo perjudicado “tiene derecho a ser indemnizado en los términos establecidos por los daños o perjuicios causados por los bienes o servicios”. Un derecho que es “irrenunciable” para los consumidores.

Además, contempla que las acciones reconocidas “no afectan a otros derechos que el perjudicado pueda tener a ser indemnizado por daños y perjuicios, incluidos los morales”. Otro artículo a tener en cuenta en este caso es el 147, sobre el régimen general de responsabilidad.

¿Qué dice el artículo 147?

Este artículo de la normativa reconoce que, en caso de daños, son los prestadores de servicios los “responsables de daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios”, a excepción de que prueben que han cumplido las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos.

Reclamaciones

Otro de los derechos reconocidos para los consumidores pasa por solicitar y rellenar la hoja de reclamaciones, la cual por ley deben proveer las empresas a los clientes. Esta puede realizarse en la copia del inventario que el cliente debe firmar al transportista.

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La empresa de mudanzas no será responsable en casos que pueda probar deficiencias en el embalaje, manipulación efectuada por el usuario, y la carga o descarga de bienes cuya dimensión o peso no sea adecuado para los medios de transporte acordados, siempre que la empresa haya avisado del riesgo de daños previamente.

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