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La Justicia lo confirma: estos son los casos en los que un email puede servir para justificar un despido procedente

Si el trabajador lee la notificación y la entiende como despido, el cese laboral puede ser procedente.

Tippapatt
Redactor
De El Ejido (Almería), estudió periodismo en Málaga y trabajó en Cope y La Opinión de Málaga. En Madrid hizo un máster en periodismo internacional. Inquieto por naturaleza, le interesa la geopolítica, la exploración, la aventura y el conflicto de Israel y Palestina. Hizo los cursos de periodismo de viajes de El País y de televisión de Atresmedia.
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Un despido mediante correo electrónico será procedente siempre y cuando el trabajador lo haya leído y entendido como tal, según declaró el Tribunal Superior de Justicia de País Vasco (TSJPV) nº2547/2025, de 25 de noviembre, el cual tuvo que juzgar una expulsión laboral con estas características.

El caso que fue llevado a los tribunales fue el de Sebastián, un vigilante de seguridad que trabajaba desde 2011 en el Grupo Control Empresa de Seguridad, S.A.U. El 16 de junio de 2022, el trabajador dejó en blanco la casilla en la que debía escribir su email para recibir las comunicaciones de la empresa.

Sin embargo, dos años después, el 10 de junio de 2024, la empresa envió un mail que fue contestado por el trabajador el mismo día. Así, 11 días después, el 21 de junio de 2024, la empresa comunicó al trabajador su despido por causas objetivas, y le pagó la indemnización de 11.121,12 euros.

Sin embargo, Sebastián se enteró de su cese laborar el lunes, mediante un SMS con la baja en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), así que decidió reclamar ante los tribunales. El Juzgado de lo Social nº9 de Bilbao condenó la empresa a readmitir al trabajador o a pagarle una indemnización de casi 19.000 euros.

Entonces, la empresa emitió un recurso, alegando que el despido era objetivo porque había enviado una comunicación 11 días antes que había sido respondida. El caso se elevó al TSJPV, que falló a favor de la empresa.

“Es cierto que la empresa utilizó como vía para comunicar el despido una dirección de correo electrónico personal del trabajador, que no era habitual medio de comunicación entre las partes para tratar cuestiones laborales”, señaló el Tribunal Superior, que admite que la empresa no agotó todos los medios posibles de comunicación, pero la exculpa porque “el trabajador accedió finalmente al contenido del correo del 24 de junio, mediando únicamente los días de sábado y domingo”.

En otras palabras, haber accedido al correo electrónico implica que “la parte ha conocido, y lo reconoce, la existencia del despido, los hechos que lo motiva y la fecha de los efectos del mismo”. Finalmente, el TSJPV considera procedente el despido.

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