La empresa le cambia las condiciones, el trabajador denuncia y la justicia sentencia con 15.000 euros
La empresa defendió el cambio alegando razones organizativas, además de problemas en el centro convivencia en el centro de trabajo del empleado.
Sin mediar palabra ni aviso ninguno, una empresa de seguridad privada decidió, por su cuenta, cambiar las condiciones laborales de unos de sus trabajadores. Una modificación que no solo afectó a su puesto de trabajo, sino también a su jornada y su salario.
El empleado llevaba trabajando desde el año 2017 en un centro de menores, con turnos rotatorios y jornadas de entre ocho y doce horas, disfrutando de varios días de descanso mensual. Unas condiciones que, de la noche a la mañana, fueron modificadas por parte de la empresa, quien le comunicó el traslado a otro servicio sin comunicación previa.
Dicho cambio implicó, además de un destino diferente, trabajar más días al mes, con menos jornadas de descansos y jornadas estables de ocho horas. Pero, además, se vio privado de un complemento durante sus vacaciones, lo que afectó directamente a su retribución anual en la empresa.
El trabajador, no conforme con el cambio, acudió a la justicia, y ahora una sentencia favorable le ha dado la razón y la empresa deberá abonarle una indemnización de 15.000 euros por daños morales. El juzgado considera que la empresa no justificó adecuadamente su decisión, conllevando un perjuicio para su trabajador. Además, la resolución obliga a la compañía a restituir al empleado a su puesto original, además de abonarle las cantidades que dejo de percibir con el cambio.
Representante sindical
Todo viene de un viejo conflicto judicial con la empresa, con desacuerdos económicos y una sanción disciplinaria. Además, el empleado era delegado sindical, con funciones como la representación y la defensa de los derechos del resto de trabajadores.
En su alegato, la empresa defendió el cambio en base a razones organizativas y problemas de convivencia en el centro de trabajo. Pero estos argumentos no fueron suficientes para el juzgado, que consideró que dichas causas no estaban debidamente acreditadas y, además, no eran motivo para un cambio tan grande de las condiciones laborales.
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Así, el Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona estimó íntegramente la demanda y declaró nula la modificación de las condiciones del trabajador. En la resolución, el magistrado confirmó una vulneración de los derechos fundamentales a la libertad sindical, al considerar que el traslado fue una forma de castigo.
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