La despiden estando de baja laboral, la empresa cruza una línea roja y la Justicia actúa: improcedente y 7.501 euros de indemnización
El tribunal consideró que se había vulnerado su derecho a la intimidad, después de que la empresa contratara a un detective privado.
No son pocos los casos de despidos de trabajadores que están de baja médica que acaban en los tribunales. En algunos de ellos, las sentencias dictan que estos ceses son procedentes.
Todos ellos, al considerarse probado el incumplimiento de los deberes de lealtad y fidelidad hacia la empresa. Sin embargo, otros casos acaban con la Justicia dándole la razón a los empleados, y sancionando a las empresas con la readmisión de estos, o bien con indemnizaciones cuantiosas.
Este último ha sido el caso de una trabajadora, que fue despedida mientras se encontraba de baja médica y que llevó su cese a instancias judiciales, después de que su compañía contratara a un detective privado para que realizara un exhaustivo seguimiento de sus labores en el día a día.
Concretamente, algunas de las acciones que llevaba a cabo la trabajadora durante su baja, como llevar a sus hijos al colegio, fueron entendidas por la empresa como un motivo suficiente para demostrar que se encontraba en condiciones óptimas para regresar a su puesto de trabajo.
Sin embargo, la sentencia recoge que las actividades emprendidas por la mujer no solo eran compatibles con la baja médica, sino que también suponían una vulneración del derecho a la intimidad, de modo que entendía que no había indicios y/o pruebas suficientes para que el despido fuese declarado como procedente.
Caso similar en Castilla-La Mancha
Ahora, la empresa está obligada a indemnizar a la empleada con una cuantía que asciende a los 7.501 euros, así como a readmitirla en su puesto. No es el único caso que ha acabado con la Justicia declarando el despido como procedente ya que, recientemente, ocurrió lo mismo en Castilla-La Mancha.
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Un trabajador, que se encontraba de baja médica por una lumbalgia, ayudó durante un tiempo a su suegro en una reforma. Pese a que su empresa le despidió, alegando una “falta comprensiva de transgresión de la buena fe contractual“, el TSJCLM entendía que la baja no era fingida y la actividad no era incompatible con su dolencia.
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