Invita a desayunar a sus compañeros de supermercado, la empresa le despide tras 30 años y la Justicia sentencia con 100.000 euros
El tribunal aprecia un error en el cobro y descarta una infracción grave que justificara el despido.
Un trabajador de un supermercado con más de 30 años de antigüedad fue despedido después de invitar a sus compañeros de trabajo a desayunar con productos adquiridos en el propio establecimiento. La Justicia ha avalado que ese despido fue improcedente y ha ordenado a la empresa que elija entre la readmisión del empleado o el pago de una indemnización de 105.716,09 €.
El incidente se produjo el 4 de octubre de 2023, día en que el trabajador invitó a varios productos de bollería a sus compañeros motivado por la celebración de su cumpleaños. Los alimentos se colocaron en bandejas antes de la apertura del supermercado y se retiraron antes de la llegada del público. Posteriormente, al pasar por caja, el trabajador pagó solo una parte de los productos (10,23 €), debido a un error tanto en la anotación del ticket por parte de la sección de panadería como en el propio cobro. Días después, ese error fue subsanado al abonar la diferencia de 58,59 €.
Despido y respuesta judicial
Un mes después, la empresa comunicó al trabajador el despido disciplinario basado en una cláusula del contrato que prohíbe el consumo o uso de productos de la tienda sin el pago previo correspondiente. Según la compañía, esta conducta constituía una falta grave que justificaba la terminación del contrato laboral.
El trabajador impugnó la decisión ante los tribunales. El Juzgado de lo Social de Vigo declaró el despido improcedente, y esta resolución fue posteriormente ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. En su fallo, los magistrados señalaron que no existía intención dolosa de fraude ni perjuicio económico para la empresa, ya que el importe pendiente fue pagado una vez corregido el error.
La sentencia también tuvo en cuenta que en ocasiones anteriores se habían permitido repartos de bollería u otros pequeños ágapes entre empleados sin que la empresa hubiera tomado medidas disciplinarias. El tribunal indicó que el despido disciplinario es la sanción laboral más severa y que su aplicación exige que la falta cometida tenga una especial gravedad, algo que en este caso no quedó acreditado.
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Según la resolución judicial, la empresa debe optar entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o bien abonar la indemnización fijada en 105.716,09 €, cantidad que incluye la compensación por el despido improcedente.
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