SOCIEDAD

¿Has sido víctima de una estafa a través del móvil? Ahora puedes deducir las pérdidas en la Renta

La Dirección General de Tributos subraya que estas pérdidas deben incluirse en la declaración del IRPF como parte de los ingresos generales del contribuyente.

Marta Fernández Jara - Europa PressEuropa Press

Si has sido víctima de una estafa telefónica, la Dirección General de Tributos ha indicado que puedes deducirte las pérdidas en tu declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), siempre y cuando presentes pruebas adecuadas ante Hacienda.

Según Tributos, el dinero perdido durante una estafa se considerará una pérdida patrimonial. No obstante, la ley establece que estas pérdidas deben estar debidamente justificadas. Es decir, los afectados deberán proporcionar pruebas válidas, y será tarea de los órganos tributarios valorar estas pruebas al determinar la existencia de la pérdida en el proceso de liquidación del impuesto.

La consulta que originó esta aclaración involucra a un contribuyente estafado telefónicamente, donde alguien suplantó la identidad de su hija y le solicitó transferencias para compras ficticias. Tras darse cuenta del engaño, el contribuyente presentó una denuncia ante la policía.

La normativa permite compensar hasta un 25%

La normativa subraya que estas pérdidas deben incluirse en la declaración del IRPF como parte de los ingresos generales del contribuyente.

Además, la normativa permite a los contribuyentes compensar hasta el 25% del saldo positivo formado por sus ingresos (salario, pensión, alquileres, etc.) cada año. Por ejemplo, si alguien gana 50.000 euros al año y sufre pérdidas de 20.000 euros, solo podrá descontarse 12.500 euros (el 25% del saldo positivo) en su declaración de impuestos. Las pérdidas restantes podrán ser compensadas en declaraciones fiscales futuras, con la posibilidad de desgravarse durante un periodo de hasta cuatro años.

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