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Hacienda lo confirma: si cobras el ingreso mínimo vital, estás obligado a hacer la Declaración de la Renta 2025-26

Cómo las autoridades fiscales revisan ingresos, patrimonio y composición familiar para asegurar que se cumplen los criterios.

Becario de Actualidad en As
Licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid y actualmente estudiante del Máster en Periodismo Multimedia Profesional en la misma institución, su trayectoria académica y profesional está marcada por una pasión por la escritura que le acompaña desde la infancia.
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La campaña de la declaración de la renta está a la vuelta de la esquina, y muchos beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) se preguntan si deben realizarla. Esta ayuda es una medida diseñada para garantizar que ciertos hogares en situación de vulnerabilidad económica puedan contar con unos ingresos mínimos. Sin embargo, no exime de cumplir con las responsabilidades fiscales.

La Agencia Tributaria ha recordado que la declaración no solo sirve para calcular impuestos, sino también para comprobar si los beneficiarios siguen cumpliendo los requisitos económicos de la prestación.

En muchos casos, al presentar la declaración, los beneficiarios verán que el IMV “sale a cero”: no habrá pagos ni devoluciones. No obstante, su presentación es imprescindible para continuar recibiendo esta ayuda y evitar posibles sanciones.

Cabe destacar que no basta con que la presente únicamente el titular del IMV. Todos los miembros de la unidad de convivencia incluidos en la prestación deben hacerlo, ya sea de manera individual o conjunta. Según la normativa vigente, esto incluye parejas, hijos y cualquier otra persona que forme parte del hogar.

Conocer la composición económica

El motivo de este requisito es que la Agencia Tributaria necesita conocer la composición económica completa del hogar para verificar que se siguen cumpliendo los requisitos del IMV.

Además, hay que tener en cuenta que, en algunos casos, el IMV sí tributa cuando se perciben otros ingresos. Si el total supera los 12.600 € (1,5 veces el IPREM), el excedente deberá incluirse en la declaración, tributando como rendimiento del trabajo u otros rendimientos.

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En caso de no declarar el IMV, se pueden aplicar sanciones administrativas graves. Además de las penalizaciones por parte de la Agencia Tributaria, existe un riesgo real de ajuste o pérdida del Ingreso Mínimo Vital, al no disponer de información actualizada que valide la vulnerabilidad del hogar.

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