Hacienda lo confirma: estas son las personas en alquiler que podrán deducirse hasta 900 euros en la Renta 2025-26
Este beneficio se ha eliminado en nuevos contratos pero se protegió a aquellos arrendatarios con contratos anteriores a 2015 para que pudiesen disfrutar de esta ventaja fiscal.
La campaña para la declaración de la renta 25-26 comenzará el próximo mes de abril y se podrá realizar hasta finales de junio. En función de las retenciones practicadas durante el año pasado, el borrador podrá salir a pagar o a devolver.
Desde la Agencia Tributaria recomiendan que, antes de presentar el borrador, lo revises y compruebes que hayas aplicado todas las deducciones a las que tienes derecho, tanto a nivel estatal como autonómico.
En el caso de inquilinos con contratos antiguos, Hacienda explica que aquellos que firmaron antes de 2015 podrán acceder a una deducción estatal significativa por las cantidades pagadas por su vivienda habitual, siempre y cuando se cumpla una serie de requisitos económicos y de continuidad.
Aquellos alquileres de viviendas que se firmaran antes del 1 de enero de 2015 podrán generar una deducción del 10,05% de las cantidades pagadas, con un máximo de 904 euros al año.
Este beneficio se ha eliminado en nuevos contratos pero se protegió a aquellos arrendatarios con contratos anteriores a 2015 para que pudiesen disfrutar de esta ventaja fiscal. Esta normativa mantiene una base máxima de deducción de 9.040 euros anuales, es decir, cualquier alquiler que supere esta cifra, la devolución máxima que el contribuyente puede reclamar a Hacienda asciende a 904 euros anuales (el 10,05% de 9.040)
No superar los 24.107 euros
Los requisitos económicos son que la base imponible no puede superar los 24.107,20 euros y es necesario haber aplicado la deducción en ejercicios anteriores. Para poder acceder a esta rebaja fiscal es necesario no superar ciertos umbrales de ingresos.
La deducción para el contribuyente depende de su base imponible: si ésta es hasta 17.707,20€, la deducción máxima es de 9.040€ anuales; si la base imponible se encuentra entre 17.707,20€ y 24.107,20€, la deducción se reduce gradualmente según la fórmula 9.040€ menos [1,4125 × (Base Imponible − 17.707,20€)]; y si la base imponible supera los 24.107,20€, no corresponde deducción alguna, es decir, 0€.
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Cabe destacar que esta deducción estatal es compatible con otras deducciones económicas por alquiler, disponibles en comunidades como Madrid, Andalucía, Comunidad Valenciana, etc.
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