Hacienda les exige casi 50.000 euros en IRPF por dos pensiones y la Justicia lo anula al considerar que estaban exentas
La sentencia dicta que ambas pensiones, que perciben del Reino Unido y de la Organización Mundial del Turismo, no deben tributar al quedar exentas por convenios internacionales.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) eximió a dos pensionistas de pagar casi 50.000 euros de IRPF (48.956,59 euros para ser exactos), al considerar que estas prestaciones quedaban exentas por convenios internacionales.
Un hecho que invalidaba la reclamación presentada por Hacienda. El caso que se remonta al 2018, cuando la Agencia Tributaria llevó a cabo una revisión de la Declaración de la Renta a dos jubilados por pensiones que percibían del extranjero. Una pensión procedía de la Organización Mundial del Turismo (OMT), y la otra, del Reino Unido.
El fisco consideraba que ambas prestaciones debían tributar en nuestro país al considerar que se trataban de rendimientos del trabajo, basándose en el artículo 17 de la Ley del IRPF, que considera como rendimientos íntegros todas las contraprestaciones “cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal”.
Fue un primer tribunal, concretamente el Tribunal Económico-Administrativo Regional, el que falló a favor de la decisión de Hacienda, y en contra del recurso de ambos jubilados, aludiendo diferentes motivos para cada caso. Sin embargo, el máximo organismo judicial madrileño les dio la razón, de modo que no deberán tributar por el IRPF.
Por ejemplo, en el caso de la pensión del país británico, debe aplicarse el artículo 18.2 del Convenio de Doble Imposición entre España y Reino Unido, al tratarse de una pensión generada como consecuencia de la etapa del funcionario como funcionario del Ministerio de Comercio británico.
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Este menciona que las pensiones “pagadas por un Estado contratante o por una de sus subdivisiones políticas o entidades locales” (...) a una persona física por razón de servicios prestados a ese Estado, subdivisión o entidad", sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
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