Los nombres prohibidos que no puedes utilizar en España: la lista que no podrás usar en el Registro Civil
Utilizar palabras ofensivas o dos nombres compuestos son algunas de las limitaciones que se establecen.
Una de las decisiones más importantes a la hora de tener un hijo es la elección del nombre. Muchos de los nombres escogidos tienen una rica carga histórica y cultural, otros, en cambio, están prácticamente en desuso. Aunque a simple vista parezca una decisión que únicamente es responsabilidad de los padres, la realidad es que esto no se puede hacer de forma totalmente libre, pues la Ley en España prohíbe algunos nombres y establece una serie de normas que hay que tener en cuenta, todas referidas a qué palabras se utilizarán.
El artículo 54 de la Ley de 8 de junio de 1957, establece en un primer apartado que está prohibido la inscripción de más de un nombre compuesto o, lo que sería lo mismo, dos nombres simples. Igualmente, como puede resultar lógico, quedan prohibidos los nombres que perjudiquen a la persona, los que hagan confusa la identificación o los que induzcan al error en cuanto al sexo de la persona. Tampoco puede imponerse a un recién nacido el mismo nombre que el de algunos de sus hermanos -a no ser que hubiera fallecido- ni tampoco su traducción usual a otra lengua.
El encargado del Registro puede elegir el nombre del bebé si lo considera
En caso de que así ocurra, la persona interesada o su representante legal (en caso de que sea un recién nacido), previa autorización al encargado del Registro, que sustituya el nombre propio por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas, es decir, el que equivaldría a tu “Santo” en función de tu día de nacimiento. Otro aspecto importante a tener en cuenta es que los padres tienen un máximo de 8 días naturales tras el nacimiento del bebé para inscribirlo en el Registro, de no hacerlo, será el funcionario el que escoja un nombre.
En base a la normativa anterior, no puedes llamar a tu hijo o hija de las siguientes maneras:
Al fin y al cabo, la decisión de si un nombre es aceptado o no en el Registro recae, en última instancia, sobre el funcionario o trabajador que inscriba al bebé. En caso de que haya algún inconveniente, puede aportarse una justificación para que finalmente el nombre sea admitido.
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